REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
, PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-R-2009-000001
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA APELADA: De fecha 20 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se declaró extinguida la Instancia por la falta de comparecencia de las partes a la audiencia.
PARTES RECURRENTES: Randorf José Garaban y Maira Alexandra Gómez de Garaban, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.365.778 y V-15.018.180.
ABOGADO ASISTENTE: Maryolis Carolina Núñez León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.592
I
Se recibió el presente asunto en este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), en razón de la Apelación interpuesta por los ciudadanos Randorf José Garaban y Maira Alexandra Gómez de Garaban, en contra de la decisión dictada en fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se declaró extinguida la Instancia por la falta de comparecencia de las partes a la audiencia fijada en ese procedimiento.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Juzgado Superior pasa a pronunciar sentencia, atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de febrero de 2009, este Juzgado Superior fija mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de apelación en la presente causa, señalando en el mismo, que al día inmediato siguiente de dicho auto comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito de formalización del Recurso, de conformidad con lo previsto en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este orden de ideas se observa, que la oportunidad para la formalización del recurso correspondía hasta el día dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), evidenciándose de las actas que se encuentra vencido dicho lapso sin que la parte recurrente haya presentado ni por si, ni por medio de apoderado, escrito fundado de formalización. En tal sentido establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (omisis)…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”.
En atención a la norma antes transcrita, debe forzosamente esta Alzada declarar perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso interpuesto, y así será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.
III
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Randorf José Garaban y Maira Alexandra Gómez de Garaban, en contra de la decisión dictada en fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
En esta misma fecha previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ008200900003, siendo las 2:15 de la tarde.
La Secretaria
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
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