REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy 16 de Febrero de 2009, siendo las once y veinte minutos de la mañana ( 11: 20 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, seguido por la ciudadana, SOLEDAD JOSEFINA SANCHEZ, asistida en este acto por la ciudadana abogada, HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº- 32.339, en contra del ciudadano, LUIS ALBERTO DELGADO PEREZ, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( BF. 45.000 ), que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( BF. 5.000 ), y en caso de embargarse cantidad liquida de dinero se hará por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( BF. 25.000) que comprende el monto liquido de la demanda, mas las costas procesales que el tribunal estima prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( BF 5.000).En este estado este Tribunal se constituyo en compañía de la ciudadana, HORTENCIA JAQUELINE APONTE, ya identificada, estando en la dirección señalada por la parte ejecutante, Zona Residencial Brisas de Buenos Aires, calle 13, casa Nº- 23, de la Ciudad Tinaquillo, Municipio Falcón, se hicieron los llamamientos de ley y fuimos atendidos por la ciudadana, ROSSY CASTILLO, quien se negó a presentar su identificación, quien expuso: Que no sabia nada de lo que estaba ocurriendo y que en seguida se comunicaría vía telefónica con el ciudadano: LUIS ALBERTO DELGADO, parte demandada, a quien el juez de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal previa lectura del Despacho, es por lo que el Juez le solicita nos de acceso al inmueble, el cual sin ninguna oposición y de manera pacifica nos permitió el acceso al inmueble en la parte del garaje. Acto seguido la ciudadana, ROSSY CASTILLO, manifestó lo siguiente: Informo al tribunal que me comunique vía telefónica con el ciudadano; LUIS ALBERTO DELGADO PEREZ, ya identificado y me manifestó que haría acto de presencia como a las de la tarde (2: 00 PM.), Es todo. Acto seguido el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, ( 11:.50 AM), a los fines que se haga presente el demandado y su abogado de confianza y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana, ROSSY NAYELI CASTILLO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº- 20.408.879, presento su cedula de identidad. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora ya identificada quien expone: Solicito al tribunal Embargue preventivamente, un vehículo a identificar y señalado a embargar preventivamente, presenta las siguientes características: Un vehículo, MARCA: Toyota, MODELO: LAND CRUISER VX, COLOR: Beige, SERIAL CARROCERIA: Nº- 8XA11UJ8029017536, SERIAL MOTOR: 1FZ0480328, PLACA.: Nº MDB02L, AÑO: 2002, CLASE. CAMIONETA, TIPO: SPORT- WAGON, y consigo en este mismo acto documento del registro vehicular donde se demuestra que es propiedad del demandado en auto. En este estado el Tribunal acuerda agregar el documento del registro vehicular al cuerpo de la comisión, Es todo. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como perito Avaluador a la ciudadana; MARISEL DEL CARMEN ARAUJO PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N º V- 15.628.921, y como depositario judicial al ciudadano MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C.A.; quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento ley. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito Avaluador, ya identificado previamente que identifique y describa el bien mueble señalado por la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, quien expone: El vehículo a identificar y señalado a embargar preventivamente presenta las siguientes características: Un vehículo, MARCA: Toyota, MODELO: LAND CRUISER VX, COLOR: Beige, SERIAL CARROCERIA: Nº- 8XA11UJ8029017536, SERIAL MOTOR: 1FZ0480328, PLACA.: Nº MDB02L, AÑO: 2002, CLASE. CAMIONETA, TIPO: SPORT- WAGON, un motor que se desconoce su funcionamiento con su respectiva batería, sus cuatro cauchos en un estado regular, sus asientos de cuero en un estado regular, no tiene cornetas, un reproductor que se desconoce su funcionamiento, la carrocería esta totalmente normal, es sincrónica, en la misma se encuentran sus documentos personales, como chequeras, facturas de pagos; con un valor de ciento diez mil bolívares fuertes (BF. 110.000). Acto seguido el Tribunal deja constancia que en el interior del vehículo, no se encontró ni dinero ni joyas ni ningún tipo de armamento. En este estado, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12: 40 PM), hizo acto de presencia el ciudadano, LUIS ALBERTO DELGADO PEREZ , parte demandada ya identificado a quien el Tribunal le notifico de su misión previa lectura del despacho, quien manifestó que se comunicaría vía telefónica con su abogado de confianza. En este estado el Tribunal insta a las partes a que encuentren un medio alternativo de solución de conflictos y de no llegar a un acuerdo, el Tribunal utilizara todos los medios coercitivos que establece la ley y dará cumplimiento a la comisión que le fue asignada mediante distribución. En este estado se le concede la palabra a la apodera judicial de la parte actora ya identificada quien expone: Por cuanto estoy recibiendo en este acto de manos del demandado ya identificado en auto, la cantidad del monto demandado y no teniendo mas que reclamar, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirve suspender la ejecución de la presente medida y en consecuencia devuelva el presente despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa, Es todo. Acto seguido el tribunal visto la exposición de la parte actora acuerda lo solicitado y ordena remitir al tribual de la causa las resultas de la presente comisión. Acto seguido el demandado notificado, manifiesta que toda su documentación que se encontraba en el interior del vehículo y todas sus cosas de efectos personales están bajo su responsabilidad y que el vehículo se encuentra en perfecto estado de conservación. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes , destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: JOSÈ ALBERTO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.753.682, PLACA Nº 1372, Agente y ALEXIS TORREALBA, titular de las cedula de identidad Nº V- 19.260.888 , PLACA Nº 1579, Agente; quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, ( 2: 40 PM ) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (fdo). NOTIFICADA (fdo). NOTIFACADO DEMANDADO (fdo). DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo). PERITO AVALUADOR (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). SECRETARIA (fdo).
Comisión Nº J3-004-2009
Expediente: 10.932.
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