En el día de hoy miércoles cuatro (04) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03/1994 y la cual se encuentra representada por el ciudadano Marcelino Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 342.309, y por la Perito ciudadana Alicia Villegas, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.989.898, los mismos debidamente notificados e informado de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; la ciudadana Jueza les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Jura Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes Venezolanas; los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hicieren que Dios y la Patria os Premie sino que os Demanden, queda debidamente Juramentado. La ciudadana jueza se hizo acompañar de los Agentes de la Policía del estado, Agente: José Luis Sequera Álvarez, C.I. N° 12.895.856 y José David Carrillo Quintero, C.I. N° 8.66.918, todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en sede de Un inmueble, ubicado en la población de Monagas del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, de inmediato la ciudadana Jueza le impuso de la medida de Embargo Ejecutivo a la ciudadana Carolina Varga, parte demandada; seguidamente la ciudadana jueza, leyó el contenido de el mandato a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por el Juzgado comitente, en el juicio por cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ciudadana Mireya del Carmen Pérez contra Carolina Vargas, donde se decreto la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada, hasta cubrir la suma de Nueve Mil Doscientos Trece Bolívares Fuertes con setenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.213,75), que es el doble de la cantidad condenada a pagar, la cual asciende a la suma de: Tres Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.900), que comprende el monto adeudado, según Letra de Cambio anexa en la causa; la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Bolívares Fuertes, por concepto de interés moratorios previsto en el ordinal 2do del articulo 456 del Código de Comercio, correspondiente al lapso comprendido entre el 03 de junio de 2008 al 27 de octubre del mismo año y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la obligación principal, más las costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%), las cuales ascienden a la suma de: Un Mil Veinte y Tres Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco céntimos (Bs. 1.023,73), con expresa indicación que si el embargo recayere sobre sumas de Dinero lo será hasta concurrencia de Cuatro Mil Novecientos Veintitrés Bolívares Fuerte con Setenta y Cinco Céntimo (Bs. 4.923,75), lo cual incluye las costas y costos anteriormente señalado. Seguidamente en este estado interviene el abogado de la parte actora y manifestó; ciudadana jueza solicito el embargo señalado en cumplimiento del mandato, emanado del juicio por cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación. En este estado interviene la ciudadana Margarita Cordero de Varga, en su condición de madre de la demandada, quien manifestó que se subrogara la obligación contenida en el mandato, de tal manera de poner fin al juicio; la subrogada, fue asistida en este acto por el abogado en ejercicio Alberto Galíndez, venezolano titular de la C.I. 15.485.830, con IPSA No 136.353, quien declaró estar de acuerdo de pagar la obligación contraída. La cual se efectuó mediante Un cheque No 93560053, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs 5.000,oo), contra el Banco BANFOANDES, con el Numero de cuenta corriente 0000001110, el titular de la cuenta es el ciudadano Orlando varga, titular de la C.I. 5.744.561, con lo cual se cubre en su totalidad dicha obligación y pone fin al juicio. Seguidamente interviene el abogado de la parte actora y manifestó, estoy plenamente de acuerdo con la forma de pago, lo cual le da fin al juicio. Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Oída como fue la exposición de las partes donde se apegan, así a la vía de subrogación legal, donde la madre de la demandada efectuó un pago con la finalidad de poner fin al juicio y por otra parte el abogado de la parte demandante, acepto con forme, de esta forma para dar cumplimiento al mandato de ejecución ordenado por el Tribunal Comitente. Se deja constancia que este Tribunal una vez cumplida con esta comisión, se remite el expediente en forma original al tribunal comitente. Se da por terminado el acto, y deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño a personas, bienes o al medio ambiente, o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 2:00 PM de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y regresar a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.
La Jueza Titular.
El Abogado Actor.
Abg. Lijia Cabrera.
Leonardo Moreno
El Depositario.
Marcelino Araujo.
Los Agentes de Policía.
La Parte Demandada
Abogado Asistente
La Parte Subrogada Alberto Galíndez
La Parte Sugrogante
El Secretario
Abg. Jorge Bareño.
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