República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
198° Y 149°

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho de Febrero de 2009; siendo las 10:00 a.m. se trasladó y se constituyó a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, identificados con las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302; respectivamente, a fin de dar cumplimento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo de la Sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 13 de febrero de 2008 y confirmada el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de julio de 2008, en el juicio por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, seguido por la ciudadana MARIA ANTONIETA LOPEZ PINTO, titular de la cedula Nº V-7.140.490, mediante apoderados judiciales Abogados MARIO MARTINEZ Y HORTENCIA JAQUELINE APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.131.658 y V-7.563.037, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.783 y 32.339, en su orden, contra el ciudadano SERVANDO LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 299.294 y la Sociedad de Comercio MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, tomo 1-A; sobre bienes propiedad de los ejecutados ciudadano SERVANDO LOPEZ y la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS cuya condenatoria liquida y exigible es de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 54.684,54), la cual se le deduce la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 13.740,00), por concepto de pago parcial realizado voluntariamente por la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS , por lo que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el mismo será por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 57.349,90), que comprende el monto líquido en la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 40.944,54), más cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 16.405,36) por concepto de costas. Que en caso de embargarse bienes propiedad de las ejecutadas este será hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 98.294,44), cantidades estas que comprenden el doble de la cantidad condenada la cual es de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 40.944,54), más las costas. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora en ejecución el tribunal procedió a designar como experto conocedor y perito avaluador, al ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.746.388, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el tribunal acompañado del perito designado procedió a verificar la dirección señalada por la parte actora en ejecución la cual es: KILOMETRO 136, Sector Puente de Onoto, Carretera Apartaderos - San Carlos, Municipio Anzoátegui, Distrito Juan De Mata Suárez, Parcela N° 1, Granja Los López -. Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos atendidos por el ciudadano VICTOR DANIEL HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.539.670, quien manifestó ser encargado de la finca, a quien se le notifico del objeto de la presente Comisión, haciéndole saber al notificado como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados, y con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezca el demandado y/o abogado que defienda sus derechos e intereses. Seguidamente siendo las doce y quince minutos de la tarde hizo acto de presencia la abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.396, en su condición de apoderada judicial del co-demandado, sucesión de SERVANDO LOPEZ ALVAREZ. Representada como está la co-demandada, se acuerda proseguir con el acto, en este estado interviene la apoderada judicial, de la co-demandada quien expone: con el fin de suspender el embargo y dar cumplimiento a la sentencia, previo acuerdo con la apoderada judicial de la parte demandante, propongo el siguiente acuerdo de pago: cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 57.349,90), mas el cincuenta por ciento de los gastos generados por concepto de pago de perito avaluador y depositaria judicial, de la siguiente manera, en dos pagos, uno para el día veinte de febrero de 2009, y un segundo pago para el día dos de marzo de 2009, para lo cual en la oportunidad de los respectivos vencimientos, la apoderada judicial ciudadana Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, titular de la cedula de identidad N° 7.563.746, pagará de su cuenta personal del Banco Central Agencia San Rafael de Onoto. Seguidamente la ciudadana Abogada de parte Actora, quien expone: “Vista la propuesta presentada por la apoderada de la parte co-demandada, convengo en la misma, y en consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada, manteniendo el presente despacho hasta la fecha en que se haga efectivo el pago definitivo. En este sentido de hacerse efectivo los pagos prometidos, me obligo a informar al Tribunal a los efectos de que sea remitido el presente despacho al Juzgado Comitente, para que sea homologado el presente acuerdo, es todo”. El Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes, así como lo peticionado, por la parte actora, acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo, tal como fue solicitado, así como mantener la presente Comisión en los archivos de este ejecutor, hasta la verificación de la condición a la que fue sometida, ó a la continuación de práctica la medida ordenada por el comitente. En este estado el Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas animales o cosas. Igualmente deja constancia el tribunal que se hizo acompañar por un funcionario de la Policía Estadal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, Cabo Segundo MARTIN DOMINGO MUÑOZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 12.365.291 y del representante legal de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, ciudadano MARCELINO ARAUJO. Una vez cumplida la misión encomendada el Tribunal acordó regresar a su sede siendo las 2:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ.


Apoderada Judicial de la Co- demandada,


Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA


Apoderada Judicial de la parte demandante


HORTENCIA JAQUELINE APONTE



El Notificado

VICTOR DANIEL HERRERA,

Perito Avaluador

JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA,


El representante de la Depositaria Judicial (“Los Tres candados, C.A”)


MARCELINO ARAUJO.

Funcionario de la Policía Estadal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

Cabo Segundo MARTIN DOMINGO MUÑOZ QUINTERO,


La secretaria


Abg: DANIELA DE LOURDES CANELON LARA.




Comisión Nº 055/445