REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Demandante: Simone Pintossi Bertoli.
Abogado Asistente: Argenis Rafael Pérez, Inpreabogado nro. 86.131.
Demandado: Alain Frangein Blanchard.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Expediente Nro.: 2001/307.

Se da inicio a este juicio mediante demanda interpuesta el 09 de octubre de 2001, por el ciudadano SIMONE PINTOSSI BERTOLI, debidamente asistido por el abogado Argenis Rafael Pérez, Inpreabogado nro. 86.131, domiciliado profesionalmente en el edificio Manuel Manrique, piso 1, oficina 19, San Carlos Estado Cojedes, contra el ciudadano ALAIN FRANGEIN BLANCHARD, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. E-82.274.266 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en la cual expone y solicita:
Que en fecha 08 de diciembre de 1999, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano ALAIN FRANGEIN BLANCHARD, sobre un inmueble de su exclusiva y legitima propiedad, constituido por un (01) galpón, distinguido con el Nro. 6, ubicado en la ciudad de Tinaco Estado Cojedes; zona industrial; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nro. 7, propiedad de Fundecar S.A., Sur: Transversal Nro. 3. Este: Avenida principal en medio y quebrada paralela que atraviesa la zona industrial y Oeste: Primera avenida frente a la parcela Nro. 12 y Nro. 10 debidamente notariado. Que la vigencia del contrato es de un (01) año y que a la fecha 08/12/2000, se venció el lapso estipulado para restituir la cosa dada en Contrato de Arrendamiento. Que el canon arrendaticio mensual fué fijado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 250.000,00) actualmente DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 250,00). Que el arrendatario se encuentra insolvente en el pago de las pensiones arrendaticias correspondientes a los meses de febrero hasta septiembre de 2001. Que en diversas oportunidades el demandante ha realizado múltiples diligencias a los fines de lograr que el prenombrado arrendatario cumpla con su obligación. Que por ello demanda al ciudadano ALAIN FRANGEIN BLANCHARD, para que convenga en dar por Resuelto el contrato de arrendamiento y pague las costas y costos. Que pide se practique medida de secuestro sobre el inmueble anteriormente identificado y sobre bienes propiedad del demandado; asimismo, solicita que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

El 05 de noviembre de 2001, el Tribunal admite la demanda y ordena se emplace al demandado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el lapso señalado.
En fecha 20 de diciembre de 2001, mediante diligencia inserta al folio dieciocho (18) manifiesta el alguacil de éste Despacho la imposibilidad de practicar la citación por las razones expuestas; igualmente, el 21 de febrero y 23 de mayo de 2002, en diligencias suscritas por el mismo, cursantes a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de los autos, respectivamente.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vistos los autos, esta sentenciadora observa; Dispone: el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Para el caso de autos se ha verificado lo siguiente: 1) Que no se logró la citación del demandado por las razones expuestas en autos. 2) Que habiendo transcurrido desde la oportunidad de la admisión de la presente acción a la fecha siete (07) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso. Y así se decide.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veinticinco (25) días del mes de febrero (02) de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fue acordado en esta misma fecha 25/02/2009, siendo las 3:10 pm se publicó la anterior Sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/tf
Exp. 2001/307.