REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Demandante: MARTHA ELENA APARICIO, actuando en representación de los niños (identidad omitidad segun Art. 65 LOPNA).
Demandado: JESÚS ALBERTO LINARES.
Motivo: Solicitud de fijación de Pensión de Alimentos.
Expediente Nro.: 2004/493.
I
ANTECEDENTES
Mediante acta de comparecencia de fecha 20 de septiembre de 2004, suscrita por la ciudadana MARTHA ELENA APARICIO, venezolana, mayor de edad, residenciada en Las Colinas de San Lorenzo, calle principal casa sin numero, Municipio Tinaco Estado Cojedes y titular de la cédula nro. 13.734.474, la misma solicitó la Fijación de la Pensión de Alimentos a favor de sus hijos (identidad omitidad segun Art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JESÚS ALBERTO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.391.721, con domicilio laboral en la Granja de Pollo, “Hermanos Hernández”, ubicada en el caserío El Pueblito, Jurisdicción del Municipio Pao del Estado Cojedes.
En fecha 22 de septiembre de 2004, se dictó auto admitiendo la solicitud de conformidad, a cuyo efecto se ordenó la citación del ciudadano JESÚS ALBERTO LINARES, comisionándose para ello, amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y las notificaciones de la progenitora de los beneficiarios ciudadana MARTHA ELENA APARICIO y de la Representación Fiscal. Asimismo, se acordó librar oficio al ente empleador, a los fines de que suministre información detallada de la relación laboral, con indicación expresa del sueldo y/o salario devengado por el obligado requerido.
El 28 de septiembre de 2004, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARTHA ELENA APARICIO y el 06/06/2005, es recibida ante este Tribunal la comisión conferida al Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin cumplir .
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vistos los autos, esta sentenciadora observa; Dispone: el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Para el caso de autos se ha verificado lo
siguiente: 1) Que no se logró la citación del demandado por las razones expuestas en autos, motivo por el cual fué devuelta la comisión que se librare a los efectos de la practica de la citación, sin cumplir, por el comisionado Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2) Que habiendo transcurrido desde la oportunidad de la admisión de la presente acción a la fecha cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso. Y así se decide.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los diecinueve (19) días del mes de febrero (02) de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fue acordado en esta misma fecha 19/02/2009, siendo las 3:20pm se publicó la anterior Sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

NGS/ypy/ms
Exp. 2004/493.