En horas de Despacho del día de hoy Tres de Febrero de Dos Mil Nueve, siendo la fecha y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: OVIEDO CONTRERAS ALBERTO LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 7.127.783, de este domicilio, en su carácter de Obligado Alimentario, y la ciudadana SALCEDO DE JIMENEZ MARIA CRISTINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.671.850, y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), en la presente demanda por Pensión de Alimento. Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, y de la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, Secretaria Titular de este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al Obligado Alimentario ciudadano Oviedo Contreras Alberto Luis antes identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo y amistoso acuerdo con la madre de mi hijo, ciudadana Salcedo De Jiménez Maria Cristina, hemos convenido en el siguiente compromiso: PRIMERO: Entregare semanalmente en efectivo a la ciudadana Salcedo De Jiménez Maria Cristina, el 17% de mi Sueldo Mensualmente, para cubrir las necesidades de manutención de mi hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), estando sujeto dicho porcentaje al aumento automático en caso tal de que aumenten los beneficios percibidos por el ciudadano Oviedo Contreras Alberto Luis, en su lugar de trabajo. SEGUNDO: Entregare todos los meses de Diciembre de cada año, dinero en efectivo a la ciudadana Salcedo De Jiménez Maria Cristina, 15% de mi Bonificación de Fin de Año. TERCERO: Entregare el dinero en efectivo a la ciudadana Salcedo De Jiménez Maria Cristina, por concepto del 15% de las Prestaciones Sociales que me correspondan en caso de despido o retiro voluntario del lugar donde trabajo actualmente, igualmente cubriré el 50% de los Gastos de Consultas Medicas, Medicinas, Útiles y Uniformes Escolares, es todo”. En este mismo estado el Tribunal le concede igualmente el derecho de palabra a la ciudadana Salcedo De Jiménez Maria Cristina, ya antes identificada, quien expuso: “ Yo, manifiesto en este Acto, que estoy de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el padre de mi hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), es todo”. Oído el Convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes de la presente homologación. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,





Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Los Comparecientes:
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C. I. Nº V - 7.127.783


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C. I. Nº V – 8.671.850


La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios






Exp. Nº 2.342 - 08
EDLCL/AJP./fl.-