REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 13 de febrero de 2009
198º y 149º
Vista la solicitud de Obligación de manutención interpuesta por ante la DEFENSORÌA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, en representación de los Niños: (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento del padre ciudadano: ARIAS ORTIZ HECTOR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.986, de este domicilio, contra la ciudadana EYLIMAR DE LOS ANGELES VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.502.654, de este domicilio. Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del acta convenio que riela vuelto del folio Nº 9 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño Niña y Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 05/ /02/2009, por observarse que los acuerdos a que han llegado las misma, no son contrarios a derechos, versan sobre derechos e intereses legítimos del Niño (a) antes mencionada, este Juzgado de por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensorìa del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Erika De Lourdes Canelòn Lara






LA SECRETARIA,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2356 -09 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Se libraron oficios Nº 0205 y 0206.

LA SECRETARIA,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios



























Exp Nº 2356/09
EDLCL/AP/Ln.