En hora de Despacho del día de hoy Doce (12) de Febrero de Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los ciudadanos: ALVAREZ LIENDO WILFREDO FELIPE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.670.376, de este domicilio, en su carácter de Obligado de Manutención en la presente demanda y la ciudadana DAYLAVIS DAYUMAR AGUILAR GUERRA, en su carácter de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), debidamente asistidos por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Alvarez Liendo Wilfredo Felipe ya antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo acuerdo con la ciudadana Daylavis Dayumar Aguilar Guerra, convenimos en lo siguiente: “ Solicito a este digno Tribunal que se oficie al Director y/o Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Divisón de Funciones, ubicado en: Avenida Urdaneta, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que procedan a descontar directamente de la nomina de trabajo, los siguientes porcentajes: El Treinta Por ciento (30%) de mi Sueldo Mensual, equivalente a Doscientos Cuarenta Bolívares Mensual (240,oo Bs./ Mensual) y Ciento Veinte Bolívares Quincenal (120,oo Bs./Quincenal), igualmente sea descontado por nomina el Treinta Por Ciento (30%), por concepto de Bonificación de Fin de Año y el Treinta Por Ciento (30%), por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido voluntario del lugar de trabajo. También me descuenten por nomina lo correspondiente al Bono de Útiles Escolares y Beca Mensual a favor de mi hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), lo concerniente a medicinas y gastos médicos yo me comprometo a cubrir el Cincuenta Por Ciento (50%) de dichos gastos, asi mismo, en este acto le hago entrega a la ciudadana Daylavis Dayumar Aguilar Guerra, dinero en efectivo por la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,oo), correspondiente a la primera quincena del mes de Febrero del año en curso, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Daylavis Dayumar Aguilar Guerra antes identificada y expuso: “ Manifiesto en este acto de convenimiento, que estoy totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Alvarez Liendo Wilfredo Felipe y acepto conforme el dinero en efectivo que me entrego, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal y en consecuencia, conforme a lo solicitado se ordena oficiar al ciudadano Director y/o Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Divisón de Funciones, ubicado en: Avenida Urdaneta, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que proceda a descontar directamente de la nomina de trabajo del obligado de manutención ciudadano Alvarez Liendo Wilfredo Felipe, titular de la cedula de identidad Nº V – 8.670.376; los porcentajes antes señalados.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara

Abogada Asistente de las partes: Los Comparecientes:
_____________________ ALVAREZ LIENDO WILFREDO FELIPE
I.P.S.A. Nº 58.212 C. I. Nº V - 8.670.376


DAYLAVIS DAYUMAR AGUILAR GUERRA

C. I. Nº V – 13.970.579
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios


EXP. Nº 2.319 – 08
EDLCL/AJPB/fl.-