REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 05 de Febrero de 2.009
Año 198º y 149º

Vista la Solicitud formulada por el: SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACION de la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, convenida entre los Ciudadanos: WILLIAM AGUSTIN ZABALA PERDOMO, Venezolano, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.551.415, de profesión u oficio Agente Policial, domiciliado en La Yaguara, Callejón Juan Yánez, Casa S/N detrás de los Jardines, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y la Ciudadana: ZENAIDA PASTORA MELENDEZ, Venezolana, casada, , mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.986.139, con domicilio en la calle Alfonso Traviezo callejón sin salida, cerca de la señora Maria Herrera, Libertad Municipio Ricaurte.- Visto el contenido del Acta Convenio que antecede marcada con el folio “B” Convenimiento, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege el interés del niño: XXXXXXXXXXXXXde edad, consagrado en el Artículo 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la misma ley, este Juzgado del MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El Ciudadano: WILLIAM AGUSTIN ZABALA PERDOMO, se compromete a fijar Obligación de manutención, a favor de su hijo antes identificado, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES , (Bs.125,00), quincenal, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, ( Bs. 250,00), mensual. Siendo esto aproximadamente la segunda parte de un salario mínimo actualmente, de igual forma se deja constancia del incremento automático de un diez (10 %) por ciento anualmente; además se


Compromete a comprar una (01) cama para su hijo y cubrir los gastos adicionales tales como vestido, calzado, educación, salud y recreación y entre otros requeridos por la misma. Se hace necesario señalar que ambos progenitores están de acuerdo con lo acordado ante la Defensoria. Todo de conformidad con el artículo 262, del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. “ASI SE DECLARA”. Désele Por terminado el Presente Procedimiento. Háganse las correspondientes participaciones.-


Abg. Nelly Arrieche P.
Jueza Suplente Especial del Juzgado del Municipio Ricaurte
De la Circunscripción Judicial
Del Estado Cojedes.


La Secretaria,

Abg. Ely Morillo



En esta misma fecha se le dio entrada a la HOMOLOGACION, bajo el Nº 169-2009, del Registro Respectivo y se oficio bajo los números: ___________________________
Exp Nº 169—2009.