REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve. (2009)
198º y 149º


ASUNTO: HP01-L-2008-000162.
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS LEON ROJAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.467.621
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSWALDO MONAGAS POLANCO INPREABOGADO Nº 49.049.
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCTORA 2306 C .A.
APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. CRISTINA DE NOBREGA FREITES INPREABOGADO Nº 72.749.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas y analizadas minuciosa y exhaustivamente las actas procesales que conforman en el presente asunto, se observa a los folios 38, y 39, diligencia presentada por los apoderados judiciales de las partes intervinientes demandante-demandado, abogados OSWALDO MONAGAS POLANCO y CRISTINA DE NOBREGA FREITES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado signados bajos los números 49.049 y 72.749 respectivamente, a través de la cual exponen por mutuo consentimiento ante este Tribunal su voluntad de lograr acuerdo transaccional para ponerle fin al presente asunto, y siendo el caso in comento que ciertamente el actor recibió el pago de su pretensión derivada de la relación laboral en forma satisfactoria tal como fue expresado en la misma diligencia, en consecuencia se imparte la debida Homologación en la presente causa, dando fin al proceso y este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión publicada el día miércoles 25 de febrero de 2009, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a m), a las partes interesadas, si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias.


La Juez.

Abg. Ligia América Díaz.

La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.