REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de febrero del año dos mil nueve. (2009)
198º y 149º


ASUNTO: HP01-S-2009-000001.
PARTE OFERENTE: FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACIÒN DEL ESTADO COJEDES (FUNDACITE).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. REYNALDO MUJICA MENDOZA INPREABOGADO Nº 122.321.
PARTE OFERIDA: LUZ MARINA BLANCO CONDE. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.673.667
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA. INPREABOGADO Nº 15.970.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Siendo la oportunidad Procesal pertinente a los efectos que esta Juzgadora se pronuncie en el presente asunto, se observa que revisadas y analizadas las actas procesales que lo conforman, consta a los folios 19, 20 y 21, de los autos, acta de audiencia especial conciliatoria, en la que una vez deliberado el propósito espíritu y razón del argumento esgrimido, se evidencia que el abogado asistente de la parte oferida GUSTAVO ENRIQUE PINEDA identificado en autos solicita se le haga entrega del cheque descrito al folio 10, petición esta que fue ordenada en ese mismo acto por esta juzgadora. De igual forma se constata al folio 25 que efectivamente el cheque de la oferta real de pago por concepto de sus prestaciones sociales que realizó la FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACIÒN DEL ESTADO COJEDES (FUNDACITE), fue recibido por la parte oferida en fecha 11 de febrero de 2009.
Ahora bien, expuesto lo anterior y cumplido el fin para lo cual fue destinada la respectiva Oferta real de pago, se imparte la debida Homologación en la presente causa, por consiguiente este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión publicada el día jueves 19 de febrero de 2009, siendo las tres y cincuenta y tres minutos de la tarde (3:53 p m), a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias.


La Juez.

Abg. Ligia América Díaz.

La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.