REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve. (2009)
198º y 149º
ASUNTO: HP01-S-2009-000005.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S. A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMÒN PERÈZ MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 101.971.
PARTE OFERIDA: GALINDO COLLINS LUIS EMILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO- 13.798.292
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA. INPREABOGADO Nº 15.970.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas y analizadas cada una de las actas procesales del presente asunto, se pudo constatar que efectivamente en fecha 12 de febrero del año 2009, corre inserta al folio 24, diligencia suscrita por el ciudadano GALINDO COLLINS, LUIS EMILIO titular de la cédula de identidad No- 13.798.292, quien asistido por el Abogado, GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, INPREABOGADO Nº 15.970, solicita se le haga entrega del cheque de la oferta real de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales que realizó la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S. A. …”. (sic) (resaltado del Tribunal).
Por auto de esa misma fecha 12 de enero de 2009, esta Juzgadora acuerda la entrega del titulo valor del beneficiario, y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial del Trabajo para que materialice dicha entrega, tal como se evidencia al folio 25.
Asimismo corre inserto al folio 27 del expediente, constancia de recepción de cheque a través de la cual el ciudadano GALINDO COLLINS, LUIS EMILIO supra identificado, recibió el cheque contentivo del pago de sus prestaciones sociales, que la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S. A, le hiciere por medio
de esta Oferta Real de Pago. Ahora bien, verificado como ha sido por esta Juzgadora, que al oferido le fueron cumplidas sus pretensiones y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el lapso legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión publicada el día lunes 16 de febrero de 2009, siendo las once en punto minutos de la mañana (11:00 a m), a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias.
La Juez.
Abg. Ligia América Díaz.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
|