REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de febrero del año 2009.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000313.
PARTE DEMANDANTE: CAMILO ERNESTO GOMEZ.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS
PARTE DEMANDADA: IARCA INVERSIONES ARQUITECTOS, CA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando a solicitud de la parte accionante, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 48 de las actuaciones, diligencia de fecha 04 de febrero del año 2009, suscrita por el ciudadano CAMILO GOMEZ, asistido por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el No- 54.044, por medio de la cual informan y consignan por ante este Tribunal copia del cheque de gerencia por un monto de Bs.F 14.908,39, el cual se evidencia en copia simple agregado a las actuaciones, siendo el objetivo del titulo valor la cancelación total del monto demanda.
Igualmente, se observa en la referida diligencia, que la parte accionante solicitó el archivo del expediente.

Ahora bien, evidenciado como ha sido por esta Juzgadora, el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al sexto día del mes de febrero del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 01:30 p.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos.