REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de febrero del año de dos mil nueve.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000263.
PARTE DEMANDANTE: MOISES ARMAS CORRALES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN CARLOS SILVA.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS TOQUICEL, S.A, representada por el ciudadano Pedro González Rangel.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OSWALDO MONAGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 04 de febrero del año 2009, siendo las 3:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el apoderado judicial del accionante Abg. JUAN CARLOS SILVA inscrito en el IPSA bajo el No- 74.040 y por la parte demandada PRODUCTOS TOQUICEL, S.A, representada por el ciudadano Pedro González Rangel, su apoderado judicial Abg. OSWALDO MONAGAS, inscrita en el IPSA bajo el No- 49.049, facultades y representación que se evidencia en autos, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000263. Una vez verificada la presencia de los Apoderados Judiciales de las partes in litis y sus credenciales de representación, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la empresa accionada, en donde expone: “Tal como lo manifesté en la audiencia pasada, cumpliendo instrucciones precisa de mi representado, consigno en este acto cheque a nombre del demandante, por la cantidad de Bs.F 8.000,00 correspondiente al pago íntegro del concepto de prestaciones sociales, lo cual solicito al Tribunal se sirva agregar en copia simple a las actuaciones. Igualmente quiero manifestar en este acto que el trabajador ya retiró del departamento de administración de la empresa la cantidad de Bs.F 8.000,00, dejando constancia que el pago tota de sus prestaciones fue por la cantidad de Bs.F 16.000,00. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial del accionante, en donde expone: “Ciudadana Juez, en nombre y representación de mi mandante, facultades que se evidencia en el Instrumento Poder que se encuentra agregado a las actuaciones, acepto y recibo en este acto el cheque anteriormente descrito por el apoderado judicial de la empresa accionada, el cual refleja la cantidad de Bs.F 8.000,00, a los fines de dar por concluida la presente demanda en etapa de mediación. De igual manera quiero manifestarle al Tribunal, que mi representado me confeso y confirmó que había retirado de la empresa la cantidad de Bs.F 8.000,00, por lo tanto, en virtud de que una vez recalculados los montos demandados, declaro en nombre de mi mandante no tener mi más nada que reclamar a la accionada por esta causa, a lo cual solicito la homologación y sus posterior cierre. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN por medio del convenimiento de las partes, con la intervención de la ciudadana Juez, y vista la solicitud de homologación. Escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.



Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.