REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000225.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO VERGARA FERRER.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs RHAYWAL PARRA AGUIAR y KEYVEN PEREZ AULAR.
PARTE DEMANDADA: JOVANY BORSALINO.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ADRIANA MELO y ROSENDO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5to y 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 28 de las actuaciones, acta de fecha 13 de noviembre del año 2008, por medio de la cual se recoge la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes in litis con la intervención de esta Juzgadora alcanzaron por medio de un documento transaccional lograron la Mediación de la presente causa, documento que se puede apreciar en los folios 29 al 31 de la causa.

Igualmente, se observa en la referida acta, que el monto mediado, lo cual lo fue la cantidad de Bs.F 2.500, iba a ser cancelado en tres (03) cuotas, convenio este que fue aceptado por el demandante de autos, quien estuvo asistido por el Profesional del Derecho de su confianza.

Consta inserto a los 33 al 41, diligencias informativas suscrita por la parte accionada, asistido de su Abogada, por medio de las cuales le manifiestan al Tribunal el cumplimiento de las cuotas de pagos declaradas en la transacción, evidenciando igualmente copias simples de los títulos valores objetos de los pagos.

Ahora bien, evidenciado como ha sido por esta Juzgadora, el pago de las prestaciones sociales del accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al cuarto día del mes de febrero del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

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