REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, trece (13) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000304.
PARTE DEMANDANTE: BEBORA ALCIRA POLO LOPEZ. (No asistió)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADNTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ. (No asistió)
PARTE DEMANDADA: SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLOARCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE LUIS ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 13 de febrero del año 2009, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, el apoderado judicial de la accionada Abg. JORGE LUIS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el No- 106.033, representación y facultades que se evidencia en Instrumento Poder que se ordena agregar a las actuaciones, una vez cotejado con su origina por esta Juzgadora quien verificó su autenticidad, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000304. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. JORGE LUIS ROJAS, plenamente identificado en autos, quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA de la accionante, así como la de su apoderada judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 31 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al décimo tercer día del mes de febrero del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada..


La Secretaria.