REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, trece (13) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000285.
PARTE DEMANDANTE: ROS MARY MENDEZ TRIANA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANGELA RENDO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO QUIRURGICO GONZALEZ PINEDA, C.A, representada por el ciudadano Víctor González.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. MILZYS ROMERO y RUBEN LABASTIDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 13 de febrero del año 2009, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la accionante ciudadana ROS MARY MENDEZ, titular de la cédula de identidad No- 14.113.759 con la asistencia de la Abg. ANGELA RENDO inscrita en el IPSA bajo el No- 49.909, y por la parte demandada CENTRO QUIRURGICO GONZALEZ PINEDA, C.A, representada por el ciudadano Víctor González, en compañía de su apoderado judicial Abg. RUBEN LABASTIDA, inscritos en el IPSA bajo el No- 135.439, respectivamente, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000285. Una vez verificada la presencia de las partes in litis, se declara abierto el acto la ciudadana Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la empresa accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, tal como se acordó en la audiencia pasada de fecha 14 de enero del presente año, en nombre de mi representada consignamos en este acto cheque a nombre de la ciudadana ROS MARY MENDEZ TRIANA, identificada en autos, por la cantidad de Bs. F 2.500,00 correspondiente al pago final de sus Prestaciones Sociales con motivo a la relación laboral que prestó para el CENTRO QUIRURGICO GONZALEZ PINEDA, para lo cual le solicito se sirva agregar copia simple del titulo valor a las actuaciones a los efectos de comprobar el pago. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la accionante, quien asistida de Abogado expuso: “Acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.F 2.500,00, con dicho pago declaro no tener mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes del CENTRO QUIRURGICO GONZALEZ PINEDA con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. Ahora bien, visto el pago total de las prestaciones sociales de la accionante de autos, se ordena agregar al expediente copia simple del titulo valor objeto del pago, escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregado al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.
Abg.