REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, once (11) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000226.
PARTE DEMANDATE: RUBEN DARIO MIRELES PACHECO. (No asistió)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ. (No asistió)
PARTE DEMANDADA: VENGAS, S.A, hoy PDVSA GAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DAVID SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 11 de febrero del año 2009, siendo las 2:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el apoderado judicial de la parte demandada, vale decir, la empresa VENGAS, S.A, hoy PDVSA GAS Abg. DAVID SANCHEZ inscrito en el IPSA bajo el No- 74.960, representación que se evidencia en autos, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2007-000226. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. DAVID SANCHEZ, plenamente identificado en autos, quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia del accionante, así como la de su apoderada judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 148 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al décimo primer (11) día del mes de febrero del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.
Abg.