REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°.

-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C .A domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 Qto., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, Banco Universal, C. A., (antes Banco Unión, C .A.), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro.
Apoderado Judicial. Abogado David Alejandro Valles Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.503.845, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 121.549
Demandados: La Sociedad de Comercio INTERPLANET II, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 36, Tomo 1-A de fecha 12 de febrero de 2003; y el ciudadano ANDRÉS ELOY NOGUERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.806.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente Nº 5228.

-II-
Antecedentes.-
En fecha 18 de noviembre de 2008, se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada en el libelo de la demanda en fecha 12 de noviembre de 2008.
En fecha 28 de enero de 2009, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención y en consecuencia dejando sin efecto la medida cautelar dictada en el presente cuaderno.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción de amparo, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia en virtud de haber operado en el presente proceso la perención breve, contemplada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 21 de noviembre de 2008, accesoria a la causa principal, la cual feneció por la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la demandante Banesco Banco Universal C.A., identificada en actas y decretada en fecha 21 de noviembre de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Accidental,

Cddna. Nuris Aurora Lozada.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria Accidental,

Cddna. Nuris Aurora Lozada.











Expediente Nº 5228.
AECC/NAL/zuly herrera.