REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°

SOLICITANTES: JARLY JOSE PEREZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELÁSQUEZ, JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ y PEDRO ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.364.270, V- 14.414.950, V- 16.993.435 y V- 12.767.656 y de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5164
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Enero de 2009, por los ciudadanos JARLY JOSE PEREZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELÁSQUEZ, JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ y PEDRO ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado VICENTE ZEVOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.073 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de Enero de 2009.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II-
Motivación
Los ciudadanos JARLY JOSE PEREZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELÁSQUEZ, JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ y PEDRO ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado VICENTE ZEVOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.073, solicitan sean declarados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Maria Lastenia Velásquez Rodríguez, fallecida a consecuencia de Enfermedad Renal Crónica, Diabetes Mellitas Tipo II, el 13 de octubre de 2008.
Consignaron copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JARLY JOSE PEREZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELÁSQUEZ, JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ y PEDRO ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes; Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana MARIA LASTENIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de las ciudadanas JARLY JOSE PEREZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELÁSQUEZ, JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ y PEDRO ANTONIO PEREZ VELASQUEZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas JESUS MARIA PEREZ HERRERA y OIRALYS NAICE IZQUIERDO MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas JARLY JOSE PEREZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELÁSQUEZ, JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ y PEDRO ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos JARLY JOSE PEREZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELÁSQUEZ, JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ y PEDRO ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, sobre el acervo hereditario de la de cujus ciudadana MARIA LASTENIA VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JARLY JOSE PEREZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELÁSQUEZ, JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ y PEDRO ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado VICENTE ZEVOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.073 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JARLY JOSE PEREZ VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELÁSQUEZ, JESUS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ y PEDRO ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA LASTENIA VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Expídase las Copias Certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEON., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. NURIS AURORA LOZADA.



En la misma fecha de hoy, SEIS (06) de Febrero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURIS AURORA LOZADA
Sol. N° 5164
AECC/smvr/Lilisbeth León.-