REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°.
-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: JOEL ALFREDO CORONEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.522.976, domiciliado en la Urbanización Villa Universitaria, Calle B-Nº B10, San Carlos, estado Cojedes.
Endosataria en Procuración: ELIZABETH DELIGIANNIS, venezolana, mayor de edad, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044.
Demandados: JOSÉ ANDRÉS CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.530.369.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia: Interlocutoria (levantamiento de Medida)
Expediente Nº 4881.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha 08 de Mayo de 2007, se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada en el libelo de la demanda en fecha 24 de Octubre de 2007.
En fecha 28 de enero de 2009, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención y en consecuencia dejando sin efecto la medida cautelar dictada en el presente cuaderno.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción de amparo, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia en virtud de haber operado en el presente proceso la perención anual, contemplada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 24 de Octubre de 2007, accesoria a la causa principal, la cual feneció por la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda, decretada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES, propiedad de la parte demandada solicitada por la parte actora Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOEL ALFREDO CORONEL ROMERO, antes identificados y decretada en fecha 24 de octubre de 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Accidental,
Cddna. Nuris Aurora Lozada.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria Accidental,
Cddna. Nuris Aurora Lozada.
Expediente Nº 4881.
AECC/NAL/yennifer.-
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