REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°.
-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: YEDINSON JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.843.721 y domiciliado en la urbanización La Lucia, Calle 3, Casa Nº 12-421, de la Población de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa.
Endosatario en Procuración. Abg. IDENCIO RAMON RAMIREZ DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.261.552 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.050
Demandado: HUMBERTO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.313.620, domiciliado en la Calle Principal, Vía al Charcote, Casa N/S, cerca del Liceo de la Población de las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia: Interlocutoria
Expediente Nº 4877.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha 27 de abril de 2007, se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada en el libelo de la demanda en fecha 23 de abril 2007.
En fecha 30 de mayo de 2007, este Despacho mediante sentencia interlocutoria decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada. Por auto de fecha 06 de Junio de 2007, se libro de Despacho de Embargo junto con Oficio Nº 05-343-355.
En fecha 09 de enero de 2008, se recibe del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de esta Circunscripción Judicial, remitida por encontrarse paralizada por Falta de Impulso Procesal.
En fecha 28 de enero de 2009, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención y en consecuencia dejando sin efecto la medida cautelar dictada en el presente cuaderno.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia en virtud de haber operado en el presente proceso la perención breve, contemplada en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 30 de mayo de 2007, accesoria a la causa principal, la cual feneció por la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte actora Abogado IDENCIO RAMON RAMIREZ DE LOS SANTOS, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano YEDINSON JOSE YEPEZ, identificado en actas y decretada en fecha 30 de mayo de 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Accidental,
Cddna. Nuris Aurora Lozada.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Accidental,
Cddna. Nuris Aurora Lozada.
Expediente Nº 4877.
AECC/NAL/marcolina véliz.-
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