REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
198º y 149º

SOLICITANTES OMAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTILLO, WILMER DAVID VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, OFELIA MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, CARMEN WUILERMA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ARGILIA VELÁSQUEZ CASTILLO, DIOSMEDES CENEN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN ORBEIRA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.669.750, V-12.365.745, V-12.365.744, V-10.320.988, V-15.297.979, V-15.628.144, V-12.768.839, V-19.722.014, V-15.628.143, respectivamente y todos domiciliados en el Caserío Camoruco del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA.
SOLICITUD N° 5078.
DECISION INTERLOCUTORIA.

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha ocho (08) de octubre de 2008, por los ciudadanos OMAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTILLO, WILMER DAVID VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, OFELIA MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, CARMEN WUILERMA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ARGILIA VELÁSQUEZ CASTILLO, DIOSMEDES CENEN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN ORBEIRA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, debidamente asistidos por el abogado IDENCIO RAMÓN RAMIREZ DE LOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.050 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha nueve (09) de octubre de 2008.
Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2008 el Tribunal acordó proveer lo conducente una vez que la parte interesada aclarara el motivo de la omisión hecha en la solicitud del ciudadano JOSÉ DESIDERIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, nombrado en el Acta de Defunción de su padre, ciudadano MARIO VELÁSQUEZ, la cual se encontraba anexa al folio cuatro (4) de la presente solicitud, mediante la cual por escrito de fecha veintisiete (27) de octubre de 2008 fue aclarada dicha omisión.
Por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2008, el Tribunal instó a la parte interesada a que rectifique la partida de defunción a los fines de que excluyera al ciudadano JOSÉ DESIDERIO, lo cual fue aclarado mediante diligencia de fecha quince (15) de enero de 2009, tal como consta al folio veintidós (22) y folio veintitrés (23) de la presente solicitud.
Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha veintitrés (23) de enero de 2009, se declaró desierto el acto de declaración de testigos.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2009 la ciudadana OFELIA MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, debidamente asistida por el abogado IDENCIO RAMÓN RAMIREZ DE LOS SANTOS, solicitó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha treinta (30) de enero de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha cinco (05) de enero de 2009.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos OMAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTILLO, WILMER DAVID VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, OFELIA MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, CARMEN WUILERMA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ARGILIA VELÁSQUEZ CASTILLO, DIOSMEDES CENEN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN ORBEIRA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, actuando en sus condiciones de hijos de que en vida se llamó MARIO VELÁSQUEZ, fallecido ab-intestato, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, en la Autopista José Antonio Páez, Sector Caloriquito del Municipio San Carlos del estado Cojedes, solicitaron sean declarados tanto ellos como los ciudadanos OMAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTILLO, WILMER DAVID VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, OFELIA MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, CARMEN WUILERMA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ARGILIA VELÁSQUEZ CASTILLO, DIOSMEDES CENEN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN ORBEIRA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido, ciudadano MARIO VELÁSQUEZ.
Consignaron Acta de Defunción del ciudadano MARIO VELÁSQUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Certificado de Registro de Vehículo a nombre del fallecido, ciudadano MARIO VELÁSQUEZ, signado con el Nº 25939808, marcado con la letra “B”, junto con copia simple del mismo marcado con la letra “C”;copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos OMAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, marcada con la letra “D”; WILMER DAVID VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, OFELIA MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, CARMEN WUILERMA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ARGILIA VELÁSQUEZ CASTILLO, DIOSMEDES CENEN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN ORBEIRA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia “Juan de Mata Suárez” del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, marcadas con las letras “desde la “E” hasta la “L”; copia simple de las cédula de identidad de los solicitantes; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DESIDERIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, marcada con la letra “M” y copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARIO VELÁSQUEZ, y su nota marginal ya rectificada, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. marcada con la letra “N”. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los hijos del fallecido, ciudadano MARIO VELÁSQUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Los ciudadanos WILMER DAVID VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, OFELIA MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, CARMEN WUILERMA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ARGILIA VELÁSQUEZ CASTILLO, DIOSMEDES CENEN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN ORBEIRA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, presentó las testimoniales de los ciudadanos RAMIREZ, JOSÉ MANUEL y APONTE, MARIANO ENRIQUE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que les unía sus representados con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos WILMER DAVID VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, OFELIA MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, CARMEN WUILERMA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ARGILIA VELÁSQUEZ CASTILLO, DIOSMEDES CENEN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN ORBEIRA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.



III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILMER DAVID VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, OFELIA MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, CARMEN WUILERMA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ARGILIA VELÁSQUEZ CASTILLO, DIOSMEDES CENEN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN ORBEIRA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos WILMER DAVID VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, OFELIA MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, CARMEN WUILERMA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ARGILIA VELÁSQUEZ CASTILLO, DIOSMEDES CENEN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y CARMEN ORBEIRA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO VELASQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y uno (31) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

AECC/SMVR/zuly herrera.