REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 150º.

SOLICITANTE ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.834.146 y domiciliada en el Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5182
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, por la Ciudadana ROSA ELENA ROMERO CORONEL, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2009.
Por auto de fecha veinte (20) de febrero de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha veintisiete (27) de febrero de 2009.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ROSA ELENA ROMERO CORONEL, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 37, folios 110 al 114, Tomo 1, Protocolo Primero Principal, Trimestre en curso, de fecha diecinueve (19) de junio de 1990, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 37, folios 110 al 114, Tomo 1, Protocolo Primero Principal, Trimestre en curso, de fecha diecinueve (19) de junio de 1990 y documento de Liberación de Hipoteca debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador en fecha seis (06) de junio de 2002 asentado bajo el Nº 66, Tomo 53 en los libros de autenticaciones respectivos y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 23, folios 1 al 3, Tomo I, Protocolo: Primero, de fecha veinticinco (25) de julio de 2002. Tales documentos de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la ciudadana ROSA ELENA ROMERO CORONEL.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos HERNÁNDEZ NAVO, ROSENDO RAMÓN y CURIEL MORALES, NILZA JOSEFINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA ROMERO CORONEL, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
AECC/SMV/zuly herrera.