REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE: MARIA DOMINGA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.347.399 y de este domicilio
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5044
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha doce (12) de Agosto 2008, por la ciudadana MARIA DOMINGA CASTILLO, identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado PABLO JOSE HERRERA OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.554, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Agosto de 2008.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 22 de septiembre de 2008, se declaro desierto el acto de testigo.
Por diligencia de fecha 18 de Febrero de 2009, suscrita por la ciudadana MARIA DOMINGA CASTILLO, debidamente asistida por el abogado PABLO JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.554, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de Febrero de 2009.

-II-
Motivación
La ciudadana MARIA DOMINGA CASTILLO, identificada en autos, solicita les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Tinaquillo, estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización emanada de la Oficina Técnica Municipal ara la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales, Tinaquillo, estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARMEN VICTOEIA CORDERO RUIZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DOMINGA CASTILLO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Sol. N° 5044
AECC/SVR/Lilisbeth león.