REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198° y 150°.
-I-
Identificación de las partes y la causa.-
Parte demandante: NELLY JOSEFINA PEÑALVER DE MONTES, BETTINA JOSEFINA MONTES PEÑALVER, NELLY JOSEFINA MONTES PEÑALVER y EMMA JOSEFINA MONTES PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.575.400, 11.525.015, 9.440744 y 10.730.197, respectivamente, domiciliados en Valencia, estado Carabobo.
Apoderados Judiciales: Abogados GUSTAVO BOADA CHACON, MARIA DE JESUS PARRA, MARIA ELVIRA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.292.604, V-7.100.609 y V- 7.142.344, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.420.95.773 y 61.454, respectivamente.

Parte demandada: ORLANDO JOSE MONTES MASABE, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.001.030, residenciado en los Estados Unidos de Norteamérica (USA), ELAINE JOSEFINA MONTES MASABE, venezolana, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº 7.049.488, domiciliada en la Avenida Valmore Rodríguez, conjunto residencial las palmeras, Edificio Nº 06, piso 6, Apartamento Nº 6-2ª, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, ELIA AMANDA MASABE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.334.441, domiciliada en la Avenida Valmore Rodríguez, Conjunto Residencial as Palmera, Edificio Nº 06, Apartamento Nº 6-2ª, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, POPULO SANTIAGO MONTES CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.288.690, domiciliado en la Urbanización Lomas del Este calle novenario cruce con calle San Gabriel, casa Nº 90-10, valencia, estado Carabobo, FRANCISCO ANTONIO TOVAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.867.086, domiciliado en la Avenida Valmore Rodríguez, conjunto residencial Las Palmeras, Edificio Nº 6,Piso 6, Apartamento Nº 6-2° Municipio Naguanagua, estado Carabobo y la Sociedad Mercantil PROMOTORA O.M., C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 01 de Diciembre de 2005, bajo los números 24, 25 y 26, Tomo III, protocolo Primero.

Motivo: Simulación de Venta.
Decisión: Interlocutoria (Levantamiento de Medidas).
Expediente Nº 4754.-

-II-
Antecedentes.-
En fecha 24 de Octubre de 2006, se abrió el presente cuaderno de medida, a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda en fecha 17 de Octubre 2006.
Por diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2006, suscrita por el Abogado GUSTAVO BOADA, en su carácter de autos, ratifica la solicitud de medida Preventiva señalada en la demanda.
En fecha 10 de Enero de 2007, este Despacho mediante sentencia interlocutoria decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles propiedad de los Codemandados.
Por diligencia de fecha 1 de Febrero de 2007, suscrita por el Abogado GUSTAVO BOADA CHACON, en su carácter de autos, solicita se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, informándole sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2007, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, notificándole de la medida decretada. Se libró Oficio.
En fecha 27 de noviembre de 2008, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención.
Por diligencia de fecha 20 de Febrero de 2009, suscrita por la ciudadana ELAINE MONTES MASABE, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia en virtud de haber operado en el presente proceso la perención breve, contemplada en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 10 de enero de 2007, accesoria a la causa principal, la cual feneció por la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora y decretada en fecha 10 de ENERO de 2007. Se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, notificándole de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-