REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 150°
SOLICITANTES MIRIAN RAMONA MENDOZA y ROQUE RAFAEL APONTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.321.120 y V- 7.564.030, domiciliados en la Avenida Los Procedes, parcela N° 4-B, El retazo I. San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5179
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha12 de febrero de 2009, por los ciudadanos MIRIAN RAMONA MENDOZA y ROQUE RAFAEL APONTE, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.764, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de febrero de 2009.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 25 de febrero de 2009.
-II-
Motivación
Los ciudadanos MIRIAN RAMONA MENDOZA y ROQUE RAFAEL APONTE, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Consignó autorización de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, donde autorizan los solicitantes para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías (casa familia) sobre un lote de terrenos ejidos del Municipio San Carlos. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos HECTOR LUIS NATERA MORENO y LUIS ENRIQUE ZERPA ZERPA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRIAN RAMONA MENDOZA y ROQUE RAFAEL APONTE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Sol. N° 5179.
CEOF/smvr/ana sánchez.