REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 150º.

SOLICITANTE ARMANDO ANTONIO SUARES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 1.037.257 y domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora c/c 14 de Febrero, Casa Nº 65 del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 5178.
DECISION INTERLOCUTORIA.

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha once (11) de febrero de 2008, por el Ciudadano ARMANDO ANTONIO SUARES, debidamente asistido por la abogada AMANDA JOSEFINA SUÁREZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.286, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2009.
Por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha veinte (20) de febrero de 2009.
II
MOTIVACION
El Ciudadano ARMANDO ANTONIO SUARES, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, tal como consta al folio tres (3) de la presente solicitud. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos DAVILA HERNÁNDEZ, VIRGINIA y ORTEGA PÉREZ, LUIS ANTONIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano ARMANDO ANTONIO SUARES, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los VEINTE (20) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. ABG. SORAYA M. VILORIO R. (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diez (10) folios útiles. La Foliatura Tachada No Vale.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
.AECC/SMVR/zuly herrera.