REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198° y 149°.
SOLICITANTE (S) CARMEN LORENZA OJEDA ÁVILA, YEANETTE LOYDA TOVAR PADRÓN, NEUDY GRISELIA TOVAR OJEDA, MARIA ELENA TOVAR OJEDA, DEZANIA JOSEFINA TOVAR OJEDA, YUSMEIRA YOSMIL TOVAR OJEDA y CARMEN LUISA TOVAR DE FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas la primera y la última de las nombradas, solteras la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.209.601, V-10.329.010, V-13.593.637, V-12.767.357, V-13.970.320, V-15.018.623 y V-16.158.239, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITUD Nº 5171.-
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Febrero de 2009, por las Ciudadanas CARMEN LORENZA OJEDA ÁVILA, YEANETTE LOYDA TOVAR PADRÓN, NEUDY GRISELIA TOVAR OJEDA, MARIA ELENA TOVAR OJEDA, DEZANIA JOSEFINA TOVAR OJEDA, YUSMEIRA YOSMIL TOVAR OJEDA y CARMEN LUISA TOVAR DE FERNÁNDEZ, antes identificadas, debidamente asistidas por los Abogados PEDRO FERRER y MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.277 y 74.483, respectivamente, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de Febrero de 2009.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 11 de Febrero de 2009.
II
MOTIVACIÓN
Las Ciudadanas CARMEN LORENZA OJEDA ÁVILA, YEANETTE LOYDA TOVAR PADRÓN, NEUDY GRISELIA TOVAR OJEDA, MARIA ELENA TOVAR OJEDA, DEZANIA JOSEFINA TOVAR OJEDA, YUSMEIRA YOSMIL TOVAR OJEDA y CARMEN LUISA TOVAR DE FERNÁNDEZ, solicitaron les sea declaradas Únicas y Universales Herederas del Ciudadano LUÍS FRANCISCO TOVAR quien era venezolano, mayor de edad, casado, Operador de Maquinas Pesadas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.040.095, fallecido ab-intestato el día dos (02) de diciembre de 2008, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Consignaron Copia Certificada de Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y Actas de Nacimiento expedidas por los registros correspondientes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de las Ciudadanas CARMEN LORENZA OJEDA ÁVILA, YEANETTE LOYDA TOVAR PADRÓN, NEUDY GRISELIA TOVAR OJEDA, MARIA ELENA TOVAR OJEDA, DEZANIA JOSEFINA TOVAR OJEDA, YUSMEIRA YOSMIL TOVAR OJEDA y CARMEN LUISA TOVAR DE FERNÁNDEZ, como esposa e hijos legítimos del causante ciudadano LUÍS FRANCISCO TOVAR.
Igualmente los solicitantes presentaros las testimoniales de las Ciudadanas: MIRMA TUBISAY MATUTE GUERRA y YEISI CAROLINA CARRANZA PINEDA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las Ciudadanas CARMEN LORENZA OJEDA ÁVILA, YEANETTE LOYDA TOVAR PADRÓN, NEUDY GRISELIA TOVAR OJEDA, MARIA ELENA TOVAR OJEDA, DEZANIA JOSEFINA TOVAR OJEDA, YUSMEIRA YOSMIL TOVAR OJEDA y CARMEN LUISA TOVAR DE FERNÁNDEZ, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas del Ciudadano LUÍS FRANCISCO TOVAR, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por las Ciudadanas CARMEN LORENZA OJEDA ÁVILA, YEANETTE LOYDA TOVAR PADRÓN, NEUDY GRISELIA TOVAR OJEDA, MARIA ELENA TOVAR OJEDA, DEZANIA JOSEFINA TOVAR OJEDA, YUSMEIRA YOSMIL TOVAR OJEDA y CARMEN LUISA TOVAR DE FERNÁNDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las Ciudadanas CARMEN LORENZA OJEDA ÁVILA, YEANETTE LOYDA TOVAR PADRÓN, NEUDY GRISELIA TOVAR OJEDA, MARIA ELENA TOVAR OJEDA, DEZANIA JOSEFINA TOVAR OJEDA, YUSMEIRA YOSMIL TOVAR OJEDA y CARMEN LUISA TOVAR DE FERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LUÍS FRANCISCO TOVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a al Ciudadana YENNIFER C. MENDOZA M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Sol. N° 5171.-
AECC/SMVR/yennifer.
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