REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE: EMMA YESENIA GARCES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.536.217, domiciliado en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
5016
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de Julio 2008, por la ciudadana EMMA YESENIA GARCES, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado NELSON E. GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.924 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de Julio de 2008.
Por auto de fecha 25 de Julio de 2008, el Tribunal instó a la parte interesada a que aclarara en la solicitud las medidas del terreno objeto de la solicitud.
Por diligencia de fecha 22 de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana EMMA YESENIA GARCES, debidamente asistida por el Abogado NELSON GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.924, consigna escrito de aclaratoria tal como fue ordenado por auto de fecha 25 de julio de 2008.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 30 de octubre de 2008, se declaro Desierto el Acto de testigos.
Por diligencia de fecha 08 de Enero de 2009, suscrita por la Ciudadana por la ciudadana EMMA YESENIA GARCES, debidamente asistida por el Abogado NELSON GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.924, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de Enero de 2009.
Por acto de fecha 19 de enero de 2009, se declaro DESIERTO el acto de testigos.
Por diligencia de fecha 3 de Febrero de 2009, suscrita por la ciudadana EMMA YESENIA GARCES, debidamente asistida por el Abogado NELSON GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.924, lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de Febrero de 2009.
-II-
Motivación
La ciudadana EMMA YESENIA GARCES identificada en autos, solicita les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Tinaquillo, estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización emanada de la Oficina Técnica Municipal ara la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales, Tinaquillo, estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ MONTERO y JOSE RAFAEL VAZQUEZ GONZALEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana EMMA YESENIA GARCES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Sol. N° 5016
AECC/SVR/Lilisbeth león.