REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: ELSA MATILDE CARRIZALES AVANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.767.761.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.426
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Agosto de 2008, por la Ciudadana ELSA MATILDE CARRIZALES AVANCINES, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.

II
MOTIVACION
La Ciudadana ELSA MATILDE CARRIZALES AVANCINES, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es un terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos y que tales bienhechurías no le pertenecen al mismo, por la que otorga la Autorización a la Solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanos YINA BRONEL GÓNZALEZ RANGEL y MERY DEL CARMEN BENITEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.364.915 Y V- 9.535.904, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ELSA MATILDE CARRIZALES AVANCINES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ANA M. SALCEDO S., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Solicitud N° 12.426
LEGS/HMCM. amss.