REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: GESHFE ANDREINA ABOU ASSALI RADWAN, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cedula de identidad N° V- 15.237.954, de este domicilio.
SOLICITUD N° 12.582
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de febrero de 2009, por la Ciudadana GESHFE ANDREINA ABOU ASSALI RADWAN, debidamente asistida por la Abogado EMERITA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.462, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Ciudadana GESHFE ANDREINA ABOU ASSALI RADWAN, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terrenos de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Documento de venta Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Romulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha dieciseis (16) del mes de enero de dos mil seis (2.006), bajo el Nº 11, Folios 60 al 63, Tomo 2, Protocolo Primero,
Tal documento público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JOSE AGUIÑO y GIAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.041.578 y V-13.970.328, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana GESHFE ANDREINA ABOU ASSALI RADWAN, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO JOSE QUIÑONEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:10 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-