REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 12 de febrero del 2.009
198º y 149º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: MARVIN DAVID PEREZ ROJAS
Y MARYURI TORREALBA ROJAS
Cédulas de Identidad Nos. V- 9.676.678 y
V- 15.630.648, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YVIS ROSA MORILLO Inpreabogado Nº 103.953.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006), los cónyuges Ciudadanos: MARVIN DAVID PEREZ ROJAS Y MARYURI TORREALBA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.676.678 y V- 15.630.648 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YVIS ROSA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.953, presentaron para su distribución escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, la cual fue distribuida y asignada a este Tribunal. Seguidamente en fecha treinta (30) de enero del año 2007, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el numero respectivo.
Alegaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes) en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil dos (2.002), que fijaron su último domicilio conyugal en: Barrio Matadero, Sector Caja de Agua, calle Matadero Viejo, de la Población de Tinaco Edo. Cojedes, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes en la comunidad conyugal. Por decreto de fecha dos (02) de febrero del dos mil siete (2007), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008) mediante diligencia suscrita por Maryuri Torrealba Rojas, asistida de la abogada en ejercicio Yvis Rosa Morillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 103.953, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió sobradamente más de un (1) año desde la fecha de su decreto, previa notificación del cónyuge Marvin David Pérez Rojas.
En fecha tres (03) de diciembre del 2008, mediante auto este Tribunal acordó la notificación del ciudadano Marvin David Pérez Rojas, librándose así las boletas respectiva.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), presentada por los ciudadanos MARVIN DAVID PEREZ ROJAS Y MARYURI TORREALBA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YVIS ROSA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.953, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió sobradamente más de un (1) año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha dos (02) de febrero de dos mil siete (2007), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido sobradamente más de un (1) año, desde el dos (02) de febrero del año dos mil siete (2007), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARVIN DAVID PEREZ ROJAS Y MARYURI TORREALBA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.676.678 y V- 15.630.648 respectivamente, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges: MARVIN DAVID PEREZ ROJAS Y MARYURI TORREALBA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.676.678 y V- 15.630.648 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil dos (2.002), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio Nro. 40 que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los doce (12) días del mes febrero del año del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

///… En





… /// la misma fecha, siendo las doce horas y quince minutos la tarde (3:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.




EXP. 10.361
LEGS/HMCM/Clhg