TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: LEIDIS YOSEIMAR LOZADA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.043.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.554
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de diciembre de 2008, por la Ciudadana LEIDIS YOSEIMAR LOZADA ROJAS, debidamente asistida por la Abogado MATILDE ROJAS DE LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.115, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Ciudadana LEIDIS YOSEIMAR LOZADA ROJAS, solicitó le sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de BRISEIDA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, quien falleció en fecha 08 de Noviembre de 2008.
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de LEIDIS YOSEIMAR.
• Copia certificada del Acta de Defunción de BRISEIDA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana BRISEIDA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, era madre de LEIDIS YOSEIMAR LOZADA ROJAS.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos BRAULIO BOLIVAR y LUIS MIGUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-322.730 y V-5.207.909, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a la ciudadana LEIDIS YOSEIMAR LOZADA ROJAS, como Única y Universal Heredera ab-intestato de la ciudadana BRISEIDA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana LEIDIS YOSEIMAR LOZADA ROJAS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a la ciudadana LEIDIS YOSEIMAR LOZADA ROJAS, como Única y Universal Heredera ab-intestato de BRISEIDA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO J. QUIÑONEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:48 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.
Solicitud N° 12.554
LEGS/HMCM. Elio.-.
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