REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 11 de febrero de 2009.-
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 10.748
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
DECISION: HOMOLOGA TRANSACCIÓN

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: AMADA RAMONA HERRERA VELASQUEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-7.538.929.-

Apoderada Judicial: SILVIA SILVA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.396.-

Demandado: ENRRY JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.334

Apoderado Judicial: CARLOS LUIS VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.609

-II-
Visto el escrito presentado en fecha 23 de enero de 2009, en forma conjunta por la abogada SILVIA SILVA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 3.921.531 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.396, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMADA RAMONA HERRERA VELASQUEZ, parte actora en el presente juicio; y el abogado CARLOS LUIS VERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.894.662, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.609, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRRY JOSÉ HERRERA, parte demandada; contentivo de la transacción celebrada entre ambas partes en este juicio; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en el referido escrito no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.

-III-
DECISIÓN:

Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en el escrito que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo expídase por Secretaria las copias certificadas de la transacción realizada por las partes en fecha 23 de enero del presente año, inserta a los folios 30 y 31 de este expediente, así como del presente auto de homologación de dicha transacción, comisionándose para la obtención de la copia a la ciudadana NAHIR GALINDEZ CAMACHO, titular de la Cédula de identidad Nº 12.366.635, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Exp. 10.748
LEGS/HMCM/Nahir.-