REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 10 de Febrero de 2009.
198º y 149º


EXPEDIENTE Nº 10.938
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
SENTENCIA: Pasada Con Autoridad de Cosa Juzgada
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ROSA TAURINA MORENO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.064.311.

ABOGADA ASISTENTE: CELIA IRENES ROSARIO, Inpreabogado Nº 122.300.

DEMANDADO: PABLO JULIAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.207.491.

ABOGADA ASISTENTE: ARELIS ROBLES, Inpreabogado Nº 1121.599.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), la ciudadana ROSA TAURINA MORENO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.064.311, debidamente asistida por la abogada CELIA IRENES ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.300, demandó al ciudadano PABLO JULIAN SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.207.491, para que RECONOCIERA EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado otorgado por el mencionado ciudadano, en la Población de Tinaco Estado Cojedes, fechado el 18 de julio de 2006.-

En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), el Tribunal le dio entrada a dicha causa asignándole el Nº 10.938, y posteriormente fue admitida por auto de fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, ordenando emplazar al identificado demandado, para que éste reconociera ó no en su contenido y firma el documento antes descrito.-
Mediante diligencia de fecha seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), suscrita en forma conjunta por el ciudadano PABLO JULIAN SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.207.491, debidamente asistido por la abogada ARCELY ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.599, y la ciudadana ROSA TAURINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.064.311, debidamente asistida por la abogada CELIA IRENES ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.300, el mencionado PABLO JULIAN SILVA, reconoció tanto el contenido como la firma del documento que aparece anexo al folio cuatro (04) de este expediente, manifestando que es el mismo documento que firmó el 18 de julio de 2006, en Tinaco, Estado Cojedes, por concepto de venta de una casa ubicada en el Sector Orupe, Jurisdicción del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, sobre un lote de terreno, que mide ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), la cual tiene un área de construcción de seis (6) metros de frente, por ocho (8) metros de largo, que dan cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2), y que las áreas están distribuidas así: una (01) sala, una (1) cocina – comedor, dos (2) cuartos, un (1) baño, un 81) lavandero, enmarcada dentro de os siguientes linderos: Norte: casa y solar de Yorkis Reyes; Sur: calle principal; Este: casa y solar de José Gregorio Mercado y Oeste: casa y solar de Magdalena Pacheco; por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), hoy SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), por lo que solicitaron al Tribunal sea declarado como legalmente reconocido.-

-III-
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumado el acto y con fuerza de cosa juzgada el reconocimiento realizado por la parte demandada del documento en cuestión.-

En efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”.

En el caso bajo análisis, encontramos que el demandado de autos, se dio por citado en fecha 06 de febrero de 2009, según consta de diligencia inserta al folio 09 de este expediente, por lo que habiéndosele concedido 20 días de despacho, para que compareciera ante este Tribunal a reconocer o no, en su contenido y firma el instrumento cuyo reconocimiento se solicitó, manifestó en la misma fecha de su presentación, su renuncia al lapso de comparecencia, en cuya oportunidad convinieron en la pretensión de la actora, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el convenimiento efectuado y le otorga el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-

En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara reconocido el documento privado que corre inserto al folio 4 de este expediente, otorgado en fecha 18 de julio de 2006, por el ciudadano PABLO JULIAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.491, en su condición de vendedor; y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el primer aparte del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-






La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.











Exp. Nº 10.938
LEGS//HMCM//nahirg