REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 10 de Febrero de 2009.
198º y 149º


EXPEDIENTE Nº 10.904
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
SENTENCIA: Pasada Con Autoridad de Cosa Juzgada
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: LI DE WU MAIHUA, Cédula de Identidad Nº V-16.808.245.
FULIN TANG, Cédula de Identidad Nº E-82.229.014.

ABOGADA ASISTENTE: CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, Inpreabogado Nº 11.729.

DEMANDADOS: JOSÉ GREGORIO CAMEJO TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V-5.582.947.
BETTY GEORGINA DIAZ DE CAMEJO, Cédula de Identidad Nº V-6.435.688.


ABOGADO ASISTENTE: LUIS RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 128.236.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante Escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos LI DE WU MAIHUA y FULIN TANG, venezolana la primera y extranjero el segundo, titulares de las Cédulas de identidad Nos V-16.808.245 y E-82.229.014 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.729, demandaron a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMEJO TORREALBA y BETTY GEORGINA DÍAZ DE CAMEJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.582.947 y V-6.435.688 respectivamente, para que RECONOCIERAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado otorgado por los mencionados ciudadanos, en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, fechado el 06 de noviembre de 2008.-

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal le dio entrada a dicha causa asignándole el Nº 10.904, y posteriormente fue admitida por auto de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, ordenando emplazar a los identificados demandados, para que éstos reconocieran ó no en su contenido y firma el documento antes descrito.-

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMEJO TORREALBA y BETTY GEORGINA DÍAZ DE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.582.947 y V-6.435.688 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.236, reconocieron tanto el contenido como la firma del documento que aparece anexo a los folios dos (02) y tres (03) de este expediente, a través del cual los mencionados JOSÉ GREGORIO CAMEJO TORREALBA y BETTY GEORGINA DÍAZ DE CAMEJO, dan en venta a los ciudadanos LI DE WU MAIHUA y FULIN TANG, unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.N.T.I.), constituidas por un (01) corral para ganado, con techo de estructura de hierro y zinc; un (01) pozo profundo con bomba y tablero eléctrico; cuatro (04) galpones de 120 metros de largo por doce metros de ancho, para desarrollo avícola, con piso de tierra y techo de aluminio con tela de alfajor, con vías propias internas para cada uno de ellos, un (01) tanque de agua construido en concreto, con capacidad para 100.000 litros de agua; dos (02) potreros cercados; una (01) casa integrada por tres (03) habitaciones, una (01) sala, cocina, comedor y recibo; tendidos eléctricos internos con tres (03) transformadores; y árboles variados (mangos, aguacates, pan de pobres, mereces, bija u onotos, cambures y plátanos), por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo), hoy OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), por lo que solicitaron al Tribunal sea declarado como legalmente reconocido.-

-III-
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumado el acto y con fuerza de cosa juzgada el reconocimiento realizado por la parte demandada del documento en cuestión.-

En efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”.

En el caso bajo análisis, encontramos que los demandados de autos, se dieron por citados en fecha 17 de diciembre de 2008, según consta de diligencia inserta al folio 09 de este expediente, por lo que habiéndoseles concedido 20 días de despacho, más 01 día como término de la distancia, para que comparecieran ante este Tribunal a reconocer o no, en su contenido y firma el instrumento cuyo reconocimiento se solicitó, manifestaron en la misma fecha de su presentación, su renuncia al lapso de comparecencia, en cuya oportunidad convinieron en la pretensión de los actores, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el convenimiento efectuado y le otorga el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-

En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara reconocido el documento privado que corre inserto a los folios 02 y 03 de este expediente, otorgado en fecha 06 de noviembre de 2008, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMEJO TORREALBA y BETTY GEORGINA DÍAZ DE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.582.947 y V-6.435.688 respectivamente, en su condición de vendedores; y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el primer aparte del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-






La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Exp. Nº 10.904
LEGS//HMCM//Ana