REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de FEBRERO de 2009
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198° y 149°
JUEZA TITULAR: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL: RAMON SOLORZANO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PUBLICA: ABG IVONNE GUTIERREZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA Nº 1E-187-07
EXP. F-09-F05-0080-06


En el día de hoy CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2009, siendo las 10:00 a.m se constituye este Tribunal de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA VALECILLOS ALAVARADO, la secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, el RAMON SOLORZANO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conductas y proceder conforme a derecho a la CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el 620, literal “b”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la presente causa distinguida bajo el N 1E-187-07, de Fiscalía N° 09_F05-0080-06, seguida al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de verificar si el sancionado ha cumplido a cabalidad con la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de TRES (3) meses, la cuales consisten en 1.- No salir de su lugar de residencia después de las 10:00 p.m, salvo que se encuentre acompañado de su progenitora en circunstancias especiales.- 2.- No portar armas de fuego, ni armas blancas.- 3.- No concurrir a sitios que lo induzcan al juego, apuestas y bebitas.- 4.- Asistir a terapias Psicológicas grupales con su núcleo familiar por ante la Psicóloga adscrita al equipo Multidicisplinario del sistema de protección de adolescentes, siendo estas medidas vigiladas y supervisadas por el servicio de libertad asistida.- Se anunció el Acto y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de la Defensora Publica ABG. IVONNE GUTIERREZ, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la comparecencia de la guía de centro REYNA MELENDEZ, de la Unidad de Formación Integral LIBERTAD ASISTIDA, INAM Cojedes, así como las victimas ciudadanos ( Funcionarios Policía Municipal San Carlos), en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que: “ Estoy Trabajando en Maracaibo Estado Zulia, en una Contratista “Sianco”, y me comprometo hacer llegar la constancia de Trabajo en la próxima semana .-“Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “Visto lo informado por el defendido y su representante en cuanto a que el mismo esta Trabajando en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, así como igualmente iniciara los estudios en el mes de marzo, cumpliéndose con la inserción del sancionado en materia Socio -Educativo, solicito igualmente el cese de la presente sanción.- Es todo.- Seguidamente se concede el derecho de palabra a las victimas Funcionarios, quienes exponen “ No tenemos ningún problema que al sancionado le concedan la cesación de la medida impuesta.- Es todo”.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone al cese de la medida ya que es una solicitud ajustada a derecho, así como quedo demostrado el cumplimiento cabal de la Medida de Reglas de Conductas. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la guía de centro REYNA MELENDEZ, de la Unidad de Formación Integral LIBERTAD ASISTIDA, INAM Cojedes, quien expone: “Visto el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cumplió con la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, mostrando un comportamiento de responsable, colaboración y trabajador, así como un avance positivo en materia de Estudios. Acto seguido Oída la exposición de las partes del proceso de donde se desprende el cumplimiento cabal de la medida impuesta por parte del sancionado, así mismo , oída la declaración del sancionado y de su representante legal, oída la solicitud de la defensa publica relativa a la cesación de la medida la no oposición de la ciudadana fiscal quinta del ministerio publico, es por lo que considera quien aquí se pronuncia, que en virtud que la medida ha cumplido su finalidad y objetivo para lo cual fue impuesta, que lo mas ajustado a derecho, es decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, que cumplió el sancionado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con los artículos 621, 629 645 ejusdem, dejándose constancia en esta acta que la fecha de culminación de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS le corresponde el día 30-01-09. En consecuencia.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 26, y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las demás normativas mencionadas y que se encuentran previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con inclusión del articulo 546 ejusdem, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ha cumplido a cabalidad, según lo expuesto y mencionado en esta acto, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por haberse agotado el lapso integro de la sanción. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalistica del Estado Cojedes, con la finalidad de que sea desincorporado del Sistema SIPOL.- TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Central del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes, cumplido el lapso legal, a los fines de su archivo.- ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:00 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO