REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de FEBRERO de 2009.
198° y 149°
JUEZA: NELVA VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL: OTILIO ALVARADO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
SANCIONADOS: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PUBLICA: ABG IVONNE GUTIERREZ
DELITO: HURTO CALIFICADO Y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTE PARA DELIQUIR
CAUSA Nº 1E-196-08
EXP. F-09-F05-0021-08


En el día de hoy ONCE (11) DE FEBRERO DEL 2009, siendo las 10:00 a.m se constituye este Tribunal de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, y la secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, EL ALGUACIL OTILIO ALVARADO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la CESACION de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada a los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) , en la presente causa distinguida bajo el N 1E-196-08, de Fiscalía N° 09_F05-0021-08, seguida a los sancionados (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) , en perjuicio del ciudadano …, a los fines de verificar si el sancionado ha cumplido a cabalidad con la medida de Libertad Asistida. Se anunció el Acto y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, de la Defensora Publica ABG. IVONNE GUTIERREZ, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y de la incomparecencia del Sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de la comparecencia, de la guía de centro REYNA MELENDEZ, de la Unidad de Formación Integral LIBERTAD ASISTIDA, INAM Cojedes, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) quien manifestó que: “Me encuentro cumpliendo con el Servicio Militar en el Estado Guarico, “Es todo”.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “Tomando en cuenta que a la presente fecha se expira el lapso judicial de dicha medida por lo que consecuencialmente solicito el ceso de la medida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone al cese de la medida ya que es una solicitud ajustada a derecho, así como quedo demostrado el cumplimiento cabal de la Medida de Libertad Asistida. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a las guías de centro REYNA MELENDEZ, de la Unidad de Formación Integral LIBERTAD ASISTIDA, INAM Cojedes, quien expone: “Visto que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cumplió con la sanción de Libertad Asistida, mostrando un comportamiento responsable, de colaboración, así como un avance positivo es por lo que considero prudente la Cesación de la sanción. Acto seguido Oída la exposición de las partes del proceso de donde se desprende el cumplimiento cabal de la medida impuesta por parte del sancionado, así mismo , oída la declaración del sancionado, oída la solicitud de la defensa publica relativa a la cesación de la medida la no oposición de la ciudadana fiscal quinta del ministerio publico, es por lo que considera quien aquí se pronuncia, que en virtud que la medida ha cumplido su finalidad y objetivo para lo cual fue impuesta, que lo mas ajustado a derecho, es decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplió el sancionado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con los artículos 621, 629 645 ejusdem, dejándose constancia en esta acta que la fecha de culminación de la medida de Libertad Asistida le corresponde el día de hoy 11-02-09. En consecuencia.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 26, y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las demás normativas mencionadas y que se encuentran previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con inclusión del articulo 546 ejusdem, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ha cumplido a cabalidad, según lo expuesto y mencionad en esta acto, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)por cuanto se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por haberse agotado el lapso integro de la sanción. SEGUNDO: Con respecto al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal deja constancia que el mismo no compareció a la audiencia celebrada en el día de hoy, por cuanto se encuentra cumpliendo servicio Militar obligatorio en el Estado Guarico por lo que se acuerda fijar audiencia especial para la Cesación de la Medida Impuesta de Libertad Asistida, para el día Viernes 20, de febrero de 2009, a las 10:00 a.m, sirviendo de correo especial el adolescente Oscar Julián Rodríguez, a los efecto de hacerle llegar la presente Notificación.- TERCERO: Se acuerda agregar a la presente causa el copias de certificados expedidos por el Ince. CUARTO: Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalistica del Estado Cojedes, con la finalidad de que sea desincorporado del Sistema SIPOL.- QUINTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO