REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 26 de Febrero del 2009.
197° y 149°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En cumplimento de lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día, Jueves 26 de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2009), según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el primer aparte del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, decisión dictada ante las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma, con la lectura y posterior suscripción de la respectiva acta de audiencia levantada a tal efecto; este Tribunal pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

VICTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INGRID PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Especializada del Estado Cojedes.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el primer aparte del articulo 374 del Código Penal.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público del Estado Cojedes.

DE LOS HECHOS QUE VAN A SER OBJETO DE JUICIO:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, acusa formalmente al adolescente imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, toda vez que los hechos sucedieron según versión de la propia victima, quien quedo identificado como IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en fecha 03 de Junio de 2007 en horas de la tarde, cuando la victima y el imputado quien quedo identificado como IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, se encontraba en el patio de la casa del señor Francisco León, la cual queda ubicada en el caserío El Estero, calle 03, casa sin numero, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y este encontrándose a solas con el niño le dijo que diera culo a lo que contesto que no, que si estaba loco por lo que el imputado le dijo que no le iba a doler, procediendo a echarle saliva en el pene y se lo introdujo en el ano del niño, luego este ultimo se fue para su casa y al llegar la madre de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, lo observo que el niño llego abierto y como alterado con el interior lleno de sangre y le contó lo sucedido..

SANCION SOLICITADA

El Ministerio Publico solicito le sea aplicada como sanción especifica al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, la SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el plazo de DOS (02) AÑOS, contemplada en le parágrafo Primero y Segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. De manera que esta representación Fiscal del Ministerio Publico, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional al delito cometido, de conformidad con los parámetros que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el articulo 622.

DE LAS PRUEBAS

RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO; una vez oída como fue la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la licitud, pertinencia y necesidad para el Juicio Oral y Privado; ESTE TRIBUNAL LAS ADMITE TOTALMENTE por considerar que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, de igual forma licitas, pertinentes y necesarias, por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en el Juicio, las referidas pruebas son las que, a continuación paso a indicar: TESTIMONIALES: 1) Con el testimonio de los expertos RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO; una vez oída como fue la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la licitud, pertinencia y necesidad para el Juicio Oral; este Tribunal las admite en sus totalidad por considerar que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, de igual forma licitas, pertinentes y necesarias, por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en el Juicio, las referidas pruebas son las que, a continuación paso a indicar: EXPERTO : Primero.-) Con el testimonio de los expertos, OMAR MARTINEZ Y RONNY SALAZAR, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando, útil, necesario y pertinente sus testimonios, en virtud que fueron los funcionarios que practicaron la inspección técnica Criminalística, numero 1333, de fecha 14-06-2007. Pertinencia: porque fueron las personas que realizaron y para que la amplíen y la expliquen. Necesidad: ya que son importante para demostrar la existencia del sitio del suceso. Licitud: de la prueba establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. Segundo: Con el testimonio del experto DR. CARLOS URDANETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Cojedes, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario, y pertinente su testimonio, en virtud que fue el funcionario que practico el examen Medico Forense N° 622 de fecha 15-07-2007. Pertinencia: porque fue la persona que lo realizo y para que la amplié y la explique de ser necesario. Necesidad: Ya que son importante para demostrar la existencia de la lesión presentada y el carácter de la misma. Licitud: de la prueba establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. Tercero: Con el testimonio de los expertos que realicen y suscriban el informe Psicológico y psiquiátrico del niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, pertinencia de la prueba porque fueron las personas que realizaron evaluación psicológica y psiquiátrica de la victima. Necesidad de la prueba: ya que son importantes para demostrar la comisión del hecho punible que se le atribuya al imputado y el daño causado a la victima. Licitud: de la prueba establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Primero.-) con el testimonio de los funcionarios OMAR MARTINEZ Y RONNY SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lugar donde deberán ser citados, a través de su comandante. Pertinencia: porque fueron las personas que realizaron que practicaron la inspección técnica Criminalística para que la amplié y explique. Necesidad: ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión de los hechos punibles sucedidos. Licitud: de la prueba establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. Segundo.-) Con el testimonio de la ciudadana CASTILLO MARCHENA GLADYS MARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.594.93 y puede ser ubicado en el caserío El estero, calle 03, casa sin numero Municipio Anzoátegui Estado Cojedes. Pertinencia: porque esta persona madre de la victima en la presente causa. Necesidad: ya que es importante para demostrar la comisión de los hechos punibles sucedidos. Licitud: de la prueba establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. Tercero: Con el testimonio del niño de nombre IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Pertinencia: Porque esta persona es Victima en el presente caso. Necesidad: ya que es importante para demostrar la comisión de los hechos punibles sucedidos. Licitud: de la prueba establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 en concordancia con el artículo 356, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las siguientes pruebas documentales: Primero.- Con el acta Inspección técnica Criminalística N° 1333, de fecha 14-06-2007, suscrita por los funcionarios OMAR MARTINEZ Y RONNY SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho imputado al adolescente acusado y se les permita al funcionario reconocerlas, ratificarlas, y ampliarlas de ser necesario. Segundo: Examen medico Forense N° 622 de fecha 15-07-2007, realizado por el Dr. Carlos Urdaneta, adscrito a la Medicatura Forense Región Cojedes y se le permita reconocerlas, ratificarlas, explicarlas y ampliarlas de ser necesario. Tercero: Con el acta de investigación Penal, de fecha 08-04-2007, suscrita por el funcionario ANA ESCOBAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, mediante dejan constancia de las circunstancias de modo Tiempo y lugar en que se produjo el hecho y se les permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla, y ampliarla de ser necesario. Cuarto: Con la evaluación Psicológica y psiquiátrica de la victima ordenado por esta representación fiscal de fecha 12 de Agosto de 2008, y se les permita a los funcionarios que la suscribieron reconocerla, ratificarla, explicarla, y ampliarla de ser necesario. Este tribunal las admite todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio público y acogidas por la defensa publica penal, por considerarlas por ser legales útiles necesarias y pertinentes, e incorporadas dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto las mismas guardan relación directa con el hecho acusado.; en consecuencia, en consecuencia se admiten para ser evacuadas en el juicio oral y privado.
RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

Una vez oída como fue la solicitud de la defensa Publica, sobre la intervención de la ciudadana: ARJONA MAGALYS DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.018.239, representante del adolescente en la presente Causa: como coadyuvante en la defensa de su representado, en el eventual Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ESTE TRIBUNAL LA ADMITE la declaración de la ciudadana: ARJONA MAGALYS DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.018.239, representante del adolescente en la presente Causa como coadyuvante en la defensa de su representado, en el eventual Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar al equipo Multidiciplinario a los fines que practique la realización de los exámenes de evaluación psicológica y social del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, de conformidad con el artículo 587 eiusdem, con el fin de que a todo evento, el correspondiente Tribunal de Juicio, aplique lo atinente al artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Finalmente en cuanto al petitorio por la defensa relativo a la no admisibilidad de las documentales promovidas por la Fiscal del Ministerio público este Tribunal las niega en virtud que corresponde al Tribunal de Juicio acordar o no dicha incorporación; por cuanto es una facultad del Ministerio Publico, solicitarla en juicio y será el Juez de Juicio quien decida sobre lo solicitado.

ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION
Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el primer aparte del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Así se decide.


DISPOSITIVA:
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 23-01-2009, en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el primer aparte del articulo 374 del Código Penal, en consecuencia, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Segundo: -Así mismo con relación a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público este Tribunal considera que son legales, útiles y pertinentes y en consecuencia se admiten para ser evacuadas en la Audiencia del Juicio Oral y Privado, siendo lo prudente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Tercero: Se acuerda admitir la declaración como coadyuvante para el Juicio Oral y Privado de la madre del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por considerarlos útiles, necesarias y pertinentes, siendo estos promovidos por la Defensa Pública. Cuarto: se acuerda oficiar al equipo Multidiciplinario a los fines que practique los examenes psico social. Quinto: Con relación al petitorio por la defensa relativo a la no admisibilidad de las documentales promovidas por la Fiscal del Ministerio público este Tribunal las niega en virtud que corresponde al Tribunal de Juicio acordar o no dicha incorporación, por cuanto es una facultad del Ministerio Publico, solicitarla en juicio y será el Juez de Juicio quien decida sobre lo solicitado. Sexto: Asimismo, se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.. Regístrese esta Decisión. Regístrese esta Decisión.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS





LA SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE





CAUSA Nº 1C-1703-09
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0112-09.