Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


N° 547/09


EXPEDIENTE Nº 0693


Mediante oficio Nº 228, de fecha 29 de abril de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, actuaciones en copia certificada, correspondientes al expediente signado bajo el N° 10.708 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio de Divorcio (apelación de sentencia interlocutoria), seguido por el ciudadano Wilmer Argenis López Rivas, contra la ciudadana María del Pilar Julio Cárdenas; en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual negó las medidas preventivas de secuestro y embargo.


ANTECEDENTES


El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 18 de marzo de 2008, negó las medidas preventivas de secuestro y embargo, solicitadas por la parte actora; apelando de la anterior decisión el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de autos, oyéndose la apelación en un solo efecto y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 07 de mayo de 2008, bajo el Nº 0693.
Posteriormente, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el apoderado actor, modificándose la decisión de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el tribunal a-quo; acordándose la notificación de las partes.
Por otra parte, en fecha 18 de febrero de 2009, se recibió oficio Nº 073, emanado del tribunal de la causa, remitiendo copia certificada del desistimiento formulado por el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de autos, y la decisión que lo declaró consumado, de fecha 21 de enero de 2009.


ÚNICO


Vistas las actuaciones que corren insertas en el expediente, de las que se desprende, el desistimiento formulado por el abogado Gustavo Enrique Pineda, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilmer Argenis López Rivas, parte demandante, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el expediente signado bajo el N° 10.708 (nomenclatura interna de ese tribunal), en el cual señala expresamente:


“...De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y mediante las facultades que se me confieren en el instrumento poder que está agregado a los autos al folio veintiuno (21), Desisto (sic) en nombre de mi representado Wilmer Argenis López Rivas, del Procedimiento (sic) en el presente juicio…”


Por su parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha 21 de enero de 2009, dio por consumado el desistimiento formulado por la parte actora.
Corresponde a esta superioridad para decidir, hacer las siguientes consideraciones.
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:


“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento...”


Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; visto el estado y capacidad procesal del apoderado actor, la disponibilidad entre las partes del asunto y la no afectación del orden público, tratándose de una materia sobre la cual no existe prohibición expresa de la ley, deberá declararse procedente el desistimiento del procedimiento interpuesto en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE en derecho el desistimiento formulado por el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilmer Argenis López Rivas, parte demandante, consumado por el tribunal a-quo en fecha 21 de enero de 2009. En tal sentido, se ORDENA la remisión del expediente a su tribunal de origen, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular


Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria (S)


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) y se libró oficio de remisión N° 031-09.


La Secretaria (S)


Interlocutoria (Familia)


Exp. N° 0693


SM/MR.