Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


N° 546/09


EXPEDIENTE N° 0720


Mediante oficio N° 414, de fecha 31 de julio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada el expediente signado bajo el N° 10254 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el abogado Orlando José Marquina Núñez, endosatario en procuración del ciudadano Tomás Alfonso Biondi Paul, contra los ciudadanos José Miguel Terán Granadillo y Luisa Bernadette Delgado de Terán, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Elio Luis Méndez Aular, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.


ANTECEDENTES


El abogado Orlando José Marquina Núñez, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Tomás Alfonso Biondi Paul, interpuso la presente acción de cobro de bolívares por intimación, contra los ciudadanos José Miguel Terán Granadillo y Luisa Bernadette Delgado de Terán.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 26 de marzo de 2008, declaró parcialmente con lugar la demanda; apelando de la anterior decisión el abogado Elio Luis Méndez Aular, en su carácter de autos, oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad; dándosele entrada por auto de fecha 12 de agosto de 2008, bajo el N° 0720.
Vencido el lapso establecido para solicitar la constitución de asociados, se fijó oportunidad para presentar informes, siendo consignados por ambas partes, presentando el actor, observaciones a los informes de la contraparte.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2008, se fijó un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, siendo diferida la publicación de la misma, por un lapso de treinta (30) días, por auto de fecha 19 de enero de 2009, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 16 de febrero de 2009, compareció el abogado Elio Luis Méndez Aular, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Miguel Terán Granadillo y Luisa Bernadette Delgado de Terán, parte demandada, a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto en el presente juicio.


ÚNICO


Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 0720, contentivas del juicio del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el abogado Orlando José Marquina Núñez, endosatario en procuración del ciudadano Tomás Alfonso Biondi Paul, contra los ciudadanos José Miguel Terán Granadillo y Luisa Bernadette Delgado de Terán, por cuanto el abogado Elio Luis Méndez Aular, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia, de fecha 16 de febrero de 2009, desistió del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte accionada en el presente juicio, para lo cual observa lo siguiente.
El abogado Elio Luis Méndez Aular, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Miguel Terán Granadillo y Luisa Bernadette Delgado de Terán, según se desprende de instrumento poder, inserto al folio treinta y uno (31), desiste de la apelación en los términos siguientes (folio 284):


“…Desisto del procedimiento de Apelación (sic), el cual intentara por ante el a-quo en fecha 29 de Julio (sic) del (sic) 2008 y el cual cursa por ante este Juzgado Superior según causa Nº 0720, todo a los fines de que el mismo sea devuelto al Juzgado de la Causa (sic)…”


El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:


“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”


Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:


“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”


En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal del apelante de autos, la disponibilidad entre las partes del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado Elio Luis Méndez Aular, en su carácter de autos, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente expediente a su tribunal de origen, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular


Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria (S)


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) y se libró oficio de remisión N° 030-09.


La Secretaria (S)


Interlocutoria (Especial Ordinario)


Exp. N° 0720


SM/MR.