Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
N° 544/09
EXPEDIENTE N° 0743
JUEZ: Abg. Sadala A. Mostafá P.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
PARTE INDICIADA: Miriam Judith Araujo, C.I. Nº V-15.298.888
MOTIVO: Interdicción (Consulta).
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Mediante oficio N° 05-343-660, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, en consulta, el expediente signado bajo el N° 4542 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo de la solicitud de Interdicción, interpuesta por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el cual, se decretó la interdicción de la ciudadana Miriam Judith Araujo.
CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.
Relata la representación fiscal, que recibió un acta del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, de fecha 15 de septiembre de 2003, mediante la cual manifiestan que se trasladaron a la casa de las ciudadanas Vicenta Corona y Mirian Araujo, domiciliadas en Santayero, calle Principal, casa s/n, más allá de Lagunitas, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, dejando constancia de la salud de la niña Carolina del Valle Araujo, encontrándola en un estado de desnutrición, acompañada de desaseo de la vivienda. Asimismo, en acta de fecha 18 de septiembre de 2003, la Consejera de Protección del Municipio Ricaurte, Belkis Araujo y la doctora Omaira Monagas, dejaron constancia que la niña Carolina del Valle Araujo, de 3 meses de edad, hija de la ciudadana Miriam Araujo, fue hospitalizada en el Hospital “Egor Nucete” de San Carlos, presentando otitis supurativa bilateral, por lo que fue necesario ingresar a la niña en la Entidad de Atención Casa Hogar San Carlos.
Aduce además la representación fiscal, que en virtud de tales hechos, existe la presunción que la ciudadana Miriam Judith Araujo, se encuentra incapacitada en sus facultades mentales, que la imposibilitan para realizar actos que una persona en el goce pleno de sus capacidades mentales pudiese ejercer, por lo que solicita, la interdicción por defecto intelectual de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La solicitud de interdicción, fue presentada por la abogada Nancy Saray Becerra Rivera, actuando en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 21 de septiembre de 2005, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anexando los siguientes recaudos, en copia certificada: informe médico psiquiátrico; informe del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; informe social; sentencia dictada por la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 28 de septiembre de 2005, se ordenó la investigación sumaria sobre los hechos imputados y el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio.
En fecha 08 de noviembre de 2005, el tribunal se trasladó hasta la residencia de la ciudadana Miriam Araujo, a los fines su interrogatorio.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2005, fueron designados como facultativos, los doctores Carmen Ascanio y José Vidal, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley.
En fecha 06 de marzo de 2006, los médicos evaluadores, designados en la presenta causa, presentaron el informe médico psiquiátrico.
El tribunal a-quo, mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2006, decretó la interdicción provisional de la ciudadana Miriam Judith Araujo, designando como tutor interino a la ciudadana Ana Vicenta Corona Araujo, en su condición de madre de crianza de la indiciada, siendo juramentada la misma en fecha 08 de abril de 2008.
Posteriormente, en fecha 19 de junio de 2008, el tribunal realizó una inspección judicial en el domicilio de la indiciada.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 14 de noviembre de 2008, dictó sentencia, declarando con lugar la solicitud de interdicción de la ciudadana Miriam Judith Araujo; acordándose la remisión del expediente, en consulta, a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 28 de noviembre de 2008, bajo el Nº 0743.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2008, se fijó un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, siendo diferida la publicación de la misma, por un lapso de treinta (30) días, por auto de fecha 22 de enero de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como ha sido reseñado, la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuso la presente solicitud de interdicción de la ciudadana Miriam Judith Araujo.
Admitida la solicitud y sustanciada conforme a derecho, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, procedió a dictar sentencia en fecha 14 de noviembre de 2008, declarando con lugar la interdicción de la ciudadana Miriam Judith Araujo. Dicha decisión fue remitida en consulta a esta superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde a esta superioridad, establecer si la decisión proferida por el tribunal de cognición está ajustada a derecho, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.
De las actas procesales que conforman el expediente, se desprenden las siguientes actuaciones:
1.- Escrito de solicitud de interdicción de la ciudadana Miriam Judith Araujo, interpuesta por la abogada Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
2.- Copia certificada de: informe médico psiquiátrico; informe del Equipo Multidisciplinario; informe social; sentencia dictada por la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de la ciudadana Miriam Judith Araujo, de quien se pretende su interdicción.
El maestro Aguilar Gorrondona, (“Derecho Civil Personas”, Pág. 305), define la interdicción como:
“…la privación limitada de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual grave o de condena penal y a consecuencia de ello, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y absoluta…”
El artículo 393 del Código Civil, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
De acuerdo con la doctrina, el defecto intelectual que afecte a la persona que se pretende someter a interdicción debe ser habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales. No se requiere que sea continuo, así como tampoco, que el defecto sea incurable, pues el propio legislador consagró como primera obligación del tutor, que cuide del incapaz hasta que éste adquiera o recobre su capacidad (Sánchez Noguera, “Manual de Procedimientos Especiales”, Pág. 420 y ss.).
En el caso bajo estudio, se cumplieron con las disposiciones previstas para los juicios de interdicción, tales como: informe médico psiquiátrico; informe del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; informe social; el interrogatorio del juez a la persona cuya solicitud de interdicción se realiza; todo ello con el fin de crear un mejor criterio que señale al juez, si el entredicho se encuentra en disposición de atender tanto a su persona como a sus bienes, sin la presencia o la necesidad de un representante.
De acuerdo con ello, se desprende de las actas procesales, especialmente del informe médico psiquiátrico, presentado por los médicos especialistas evaluadores, designados para ello, Carmen Milagro Ascanio y José Vidal, diagnosticaron lo siguiente: “retardo mental de leve a moderado”; concluyendo y recomendado:
“…Paciente quien presenta una enfermedad mental suficiente, que la limita para un adecuado desempeño socio cultural, por lo que se sugiere su incapacitación…”
En cuanto al acta de interrogatorio, realizado por el juez de la causa, quien se trasladó al domicilio de la entredicha, se observa, que el juez actuante procedió a interrogarla por un lapso de dos horas y media, obteniendo las respuestas a las preguntas formuladas, de manera aparentemente coherente, pero demostrando una aptitud no acorde con su edad cronológica, por cuanto su aptitud lucía despreocupada y un poco infantil.
Del análisis de las probanzas aportadas en el procedimiento, específicamente, el informe médico psiquiátrico, adminiculándolo con el informe del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a juicio de quien decide, quedó palmariamente demostrada la incapacidad mental que presenta la ciudadana Miriam Judith Araujo, para proveer a sus propios intereses y necesidades, por lo cual, habiendo cumplido el tribunal de mérito con la normativa que rige la materia, debe procederse a confirmar el fallo consultado. Así se decide.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONFIRMA el fallo consultado, de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual, decretó la interdicción de la ciudadana Miriam Judith Araujo, designando como su tutora a la ciudadana Ana Vicenta Corona Araujo, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular
Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria (S)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.).
La Secretaria (S)
Definitiva (Familia)
Exp. N° 0743
SM/MR.
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