REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001914

Recibida como ha sido en el día de hoy acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Tocuyito Estado Carabobo, presidido por el un representante del Poder Judicial de esa Jurisdicción, realizada en fecha 26 de Septiembre de 2008, relacionada con el penado : RAFAEL SIMON MENDOZA GALLARDO cédula de Identidad N° (INDOCUMENTAADO) este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
MANTENIMIENTO y LIMPIEZA : Desde el 21/06/2007 hasta el 26/10/2008, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, equivalente a: UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS, tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: RAFAEL SIMON MENDOZA GALLARDO cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO por el lapso de OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS, tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado y así se decide.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Tocuyito en el Estado Carabobo y ofíciese lo conducente a los fines de que el penado sea trasladado para tramitar su Cédula de identidad, adviértase al penado que sin dicho documento no opta a ningún beneficio procesal incluyendo el Confinamiento. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria