REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001646


Visto el presente asunto, se observa que en fecha 31 de Julio de 2006, le fue dictada Sentencia Condenatoria de un (1) año y seis (6) meses de prisión, al penado JOEL ENRIQUE BENITEZ PACHECO, Cédula de Identidad Nro. 18.733.587, por el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declarándolo culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sin que a la presente fecha se hubiese hecho efectiva la ejecución de sentencia, toda vez que el penado no ha comparecido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas en ocasión de acordarle la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 480 ejusdem, se hace necesario, ejecutar la Sentencia Condenatoria y a tales fines SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en contra del ya identificado penado, una vez sea aprehendido hágase comparecer por ante este Tribunal, a los fines de realizar audiencia oral. y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado JOEL ENRIQUE BENITEZ PACHECO, Cédula de Identidad Nro. 18.733.587, Venezolano, mayor de 19 años de edad, nacido el 20-01-87, hijo de Mauro Josè Benitez y Maritza del Carmen Pacheco, CON ULTIMO DOMICILIO conocido en EL BARRIO EL CORIANO I SECTOR LA MANZANA Y LA REDOMA, CASA NRO. 46 a 50 metros de la Escuela Unidad Educativa Miguel Otero Silva en Barquisimeto, Estado Lara, otro domicilio: BARRIO EL CORIANO I SECTOR LA PAZ CALLE 2 CASA No. 47 (tlf. 0251 7174125) condenado a cumplir la pena de UN (1) año Y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas, a los fines de hacer efectiva la ORDEN DE APREHENSION y una vez aprehendido, preséntese por ante este Tribunal, a los fines de celebrar audiencia y ejecutar la Sentencia Condenatoria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Lic. Celia Camero Colmenarez (Delegada de Prueba)


Regístrese, publíquese, notifíquese. Ofíciese y Cúmplase.


La Jueza de Ejecución No.2



Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos