REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 23 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000526
ACUMULADO: KP01-P-2002-000338

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 24 de Marzo de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado José Ramón Aranguren Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.580.392, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:

TRABAJO:

Desde el 27-02-2008 hasta el 21-11-2008, en Mantenimiento de Áreas Verdes, Agricultura y Encargado del Sistema de Bombeo, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas diarias por Siete días a la semana, que representa como Tiempo a Redimir de : OCHE (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Asimismo se deja constancia que se tomó como fecha de inicio de trabajo el 27-02-2008, en virtud que en fecha 27/09/07, se redimió la pena por trabajo en Mantenimiento de Areas Verdes, desde el 24//03/2003 hasta el 04/03/2006 y el 28/04/2008 desde el 04/03/2006 hasta el 26/02/2008. Y Así Se Decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado José Ramón Aranguren Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.580.392 por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como Pena Cumplida, todo de conformidad con los artículos 3 y 5, Primer Aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente Redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana, al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese; Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ

LA SECRETARIA