República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de enero de 2009
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2008-000139
Vistas las presentes actuaciones se observa que en fecha 18 de Diciembre de 2008, quien suscribe recibió escrito de parte de la ciudadana Marlene Sulay Aguilar (viuda) de Delgado, debidamente asistida por el abogado Manuel Rojas Yánez, a las puertas del edificio nacional, a través del cual procede a presentar formalmente ESCRITO DE RECUSACIÓN” en contra de mi persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal”. Y en consecuencia:
Yo, ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.657.574, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considero que no estoy incurso en las causales de inhibición ni de recusación por los motivos que me señala la ciudadana Marlene Sulay Aguilar (viuda) de Delgado, contenidas en el escrito que antecede este informe, fundamentada en la causal contenida el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que a mi entender fue realizada en forma temeraria, y procediendo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 93 del mencionado Código presento informe de la manera siguiente: La ciudadana Marlene Sulay Aguilar (viuda) de Delgado indica en su escrito:
“… En esta misma fecha tuve expreso conocimiento en la sede fiscal que los ciudadanos Fermín Martín y Jorge Hernández, se habían presentado en la sede judicial a los fines de atender la orden de aprehensión librada por este tribunal en fechas pasadas, y que fueron remitidos para su imputación al despacho del Ministerio Público, para celebrar en horas de la tarde la audiencia a la cual se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, para la celebración de dicha audiencia no he sido convocada ni por si, ni por apoderados, lo cual me hace presumir fundadamente que se pretende excluirme de un acto procesal en donde he manifestado tener interés y en donde mi opinión debe ser atendida, por ello dudo responsablemente de su imparcialidad y en aras de garantizar mi derecho al juez natural presento la presente recusación, la cual tiene fundamento en la concurrencia de motivos graves que la hacen procedente causal prevista en el ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto informo, que en fecha 18 de diciembre del 2008, se recibió por parte de la Policía del Estado Lara (Unidad de Enlace, con sede en el Edificio Nacional ), actuaciones correspondiente a la aprehensión de los ciudadanos Fermín Martín y Jorge Hernández, una vez este tribunal al tener conocimiento de la detención de los mismos, ordeno el traslado a la sede de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines de su respectiva imputación, fijando la audiencia de conformidad a lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el mismo día a las 03:00 de la tarde, librando las respectivas boletas de notificación a las partes, entre las cuales se notifico a la ciudadana Marlene Sulay Aguilar (viuda) tal como se puede evidenciar en las actuaciones que conforman el asunto Nº KP01-P-2008-011579.

Es preciso señalar, que en ningún momento este tribunal ha pretendido excluir a la victima de algún acto procesal, ni he puesto en duda mi imparcialidad como juez, asimismo en el presente caso no se ha violado el debido proceso o creado un estado de indefensión por parte de este Tribunal en contra de la victima ciudadana Marlene Sulay Aguilar (viuda) de Delgado, pues se le ha garantizado su derecho como victima.
Ahora bien, es de destacar que constituye un deber para el Juez cuando observe que concurra una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, consideradas por el legislador como circunstancias que en un momento que ocurran, pudieran empañar o estar comprometida la imparcialidad y objetividad del administrador de Justicia para decidir y en consecuencia debe separarse de la actuación renunciando así a la realización de cualquier acto con la finalidad de garantizar a las partes el conocimiento por otro Juez que no esta incurso en las causales establecida en nuestro ordenamiento jurídico.
En consecuencia y no estando incurso en ninguna causal de recusación en la cual deba inhibirme o que pueda desviar la imparcialidad y objetividad para decidir, es por lo que presento a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el presente informe. Igualmente consigno copias certificadas de las diferentes actas señaladas en el presente escrito.
EL JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA