REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-V-2008-000109

Solicitante: Yalitza Mariluz Chirinos Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.378.

Cónyuge: Luis Rafael Pereira Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.272.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 29 de octubre de 2.008, la ciudadana Yalitza Mariluz Chirinos Vargas, ya identificada, asistida por la abogado Milagro Riera, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 69.145, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano Luis Rafael Pereira Mendoza, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 06 de noviembre de 2.008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre de 2.008, fue notificado el ciudadano Luis Rafael Pereira Mendoza de la presente solicitud. En fecha 08 de diciembre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de de diciembre de 2.008, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, siendo el día en que se llevara a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yalitza Mariluz Chirinos Vargas y Luis Rafael Pereira Mendoza titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.766.378 y 10.761.272 respectivamente, previo anuncio del alguacil de éste Circuito Judicial, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abg. Luisa Cristina González Campos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados.
Publíquese. Regístrese y agréguese al expediente.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03 – 2.009 y se publicó siendo las 11:00 am.





LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ





























LCGC.-