REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
DEMANDANTE: Ely Yelitza López Castañeda
DEMANDADO: Emilio José Pinto Noguera
MOTIVO: Obligación de Manutención
ASUNTO: HP11-V-2008-000161
En el día de hoy, jueves ocho (08) de enero de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 520 ejumdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Ely Yelitza López Castañeda y Emilio José Pinto Noguera Oropeza, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.488 y 14.414.030. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. María gracia Quintero. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Emilio José Pinto Noguera, quien expone: “Propongo fijar como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo directamente a la progenitora de mis hijos la cantidad de doscientos (200) bolívares quincenales, lo que asciende a un total de cuatrocientos (400) bolívares. En cuanto al mes de Diciembre me comprometo a entregarle a la progenitora de mis hijos la cantidad de setecientos bolívares (700) para la compra de ropa y calzado; y como bono escolar me comprometo a entregarle quinientos (500) bolívares para ser entregados quince días antes del inicio escolar. Es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ely Yelitza López Castañeda, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mis hijos ” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Ely Yelitza López Castañeda y Emilio José Pinto Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.488 y 14.414.030, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo siendo las doce del mediodía (11:05 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño



Demandante:


Ely Yelitza López Castañeda


Demandado:


Emilio José Pinto Noguera


La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000007.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.